El TSJ Murcia ratifica la aplicación del Certificado Covid opcional en celebraciones, restauración y hostelería

Archivo - Varias personas en la pista de una discoteca de Madrid, a 8 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno de la Comunidad de Madrid permite desde este viernes bailar en las pistas de las discotecas y de otros establecimientos que cuenten
Archivo - Varias personas en la pista de una discoteca de Madrid, a 8 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno de la Comunidad de Madrid permite desde este viernes bailar en las pistas de las discotecas y de otros establecimientos que cuenten - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Será obligatorio en los establecimientos de ocio nocturno

MURCIA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado ratificar las medidas establecidas por la Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud que implantaban el Certificado Covid obligatorio en el ocio nocturno y opcional en los locales de celebraciones, restauración y hostelería.

En concreto el apartado sexto del artículo 4 afecta a los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno, regulados en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 5 de este artículo, respectivamente.

Todos ellos, según el artículo, "estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Estos documentos deben acreditar la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias contempladas. Una de estas circunstancias consiste en acreditar que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.

Otra circunstancia consiste en acreditar que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.

En tercer lugar, podrán acreditar que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.

En cuanto a la vigencia la Sala la fija, como se solicita, a partir de las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta las 23.59 horas del día 14 de enero de 2022, sin perjuicio de que pueda ser modificada flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación.