MURCIA 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por J.S.M., el cual fue condenado por un jurado popular a seis años y cuatro meses de prisión, pasando tres años de esta pena internado en una institución psiquiátrica cerrada, por un delito de homicidio con el agravante de parentesco y abuso de autoridad, y con la eximente incompleta de enajenación mental, según informaron fuentes del TSJ de Murcia en nota de prensa.
Según refleja la primera sentencia emitida por este caso, suscrita por la Sección 2º de la Audiencia Provincial el 20 de mayo de 2009, "entre las 21.00 y las 23.00 horas del 6 de julio de 2006, el acusado J.S.M., se trasladó después del trabajo al domicilio que compartía con su madre, E.M.N., de 71 años, y sin que conste la causa, aunque sí que mantenía frecuentes discusiones por motivos de herencia, le agarró de la mano por el cuello con fuerza hasta causarle la muerte por asfixia".
El recurso presentado por la defensa se basaba en una presunta quiebra de la presunción de inocencia "al no haber pruebas objetivas que avalen la tesis de la autoría [del homicidio] sostenida en la sentencia, sino solo pruebas testificales y una frase presuntamente autoinculpatoria que pronunció el imputado, que bien pudo deberse a un delirio paranoico".
Ante este alegato, la Sala se basa en su desestimación alegando, entre otras cosas, que "el Tribunal cumplió debidamente con su obligación de Juzgador en el ámbito de acreditación de los hechos constatando, de una parte, la existencia efectiva de pruebas de cargo lícitas".
Y en lo que se refiere al Jurado, "la jurisprudencia española ha señalado que es un órgano jurisdiccional más, integrado dentro de la organización judicial española en el ámbito penal, de tal manera que, sin perjuicio de las especialidades procedimentales que se recogen en la Ley, los principios, las reglas y los criterios que se deben tener en cuenta en relación a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los que ejerce la pretensión penal, no pueden verse afectados por el hecho de que el enjuiciamiento se realice ante uno u otro Tribunal".