TSJ vasco desestima el recurso de Balza contra un auto que admite una denuncia contra él por un acto de Batasuna

Actualizado: lunes, 6 febrero 2006 17:11

El auto cuenta con un voto particular de Nekane Bolado quien defiende la "irrelevancia jurídicopenal" de la conducta de Balza

BILBAO, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado del recurso de súplica interpuesto por el consejero de Interior, Javier Balza, contra un auto de 5 de diciembre de 2005 por el que se admitía a trámite una denuncia presentada contra él por un particular, por permitir el pasado 26 de agosto una manifestación en Bilbao bajo el lema "Orain herria. Orain Bakea" (Ahora el pueblo. Ahora la paz) que finalizó con la intervención del dirigente de Batasuna, Pernando Barrena.

El auto firmado por el presidente del TSJPV, Fernado Ruiz Piñeiro y los magistrados Roberto Saiz, Antonio García y Nekane Bolado, cuenta con el voto particular de esta última, quien defiende la "irrelevancia jurídicopenal de las conductas que se imputan (a Balza) a título de prevaricación".

Nekane Bolado ya emitió un voto similar cuando se admitió a trámite la denuncia contra el consejero de Interior por la manifestación de la izquierda abertzale. Además, se da la circunstancia de que el Ministerio Fiscal emitió un informe en el que manifestaba adherirse al recurso de súplica presentado por la defensa de Balza.

RECHAZO AL RECURSO

El auto argumenta su decisión de rechazar el recurso de Balza señalando que los magistrados del TSJPV, siguen entendiendo que los hechos denunciados "no pueden ser considerados, en este momento inicial, penalmente indiferentes".

En este sentido, recuerdan que dichos hechos hacen referencia a Batasuna, partido ilegalizado que, según se expone, se manifestó por las calles de Bilbao el día 26 de agosto de 2005 "sin que lo impidiese la Consejería de Interior, que dijo no apreciar indicios de relación con Batasuna para la prohibición y que tampoco hizo nada encaminado a detener, perseguir o denunciar a los manifestantes del partido ilegalizado que intervinieron en la marcha, pese a que el día antes, y no obstante haber sido la manifestación formalmente convocada por un grupo de abertzales y de izquierdas, Batasuna la había hecho suya empapelando Bilbao con carteles de apoyo".

Asimismo, destaca que el lema de la manifestación fue el mismo con el que Batasuna bautizó su propuesta de Anoeta ("Orain herria, orain bakea"); que sus máximos dirigentes copaban las primeras filas de la marcha; que el ex parlamentario navarro Pernando Barrena, tras jactarse de que en el día anterior se cumplía el tercer aniversario de la suspensión por la Audiencia Nacional de las actividades de Batasuna, se dirigió a los manifestantes diciendo "aquí estamos" al tiempo que criticaba con dureza al PNV como "responsable único".

Del mismo modo, precisa que Barrena dijo, de la actuación de la Ertzaintza, que "se utiliza para aplicar a sangre y fuego la Ley de Partidos de Aznar y Acebes y de todos esos que quieren sacar a la izquierda abertzale de las calles", y que, como recordó la vicepresidenta del Gobierno, el delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, ya había instado al Ejecutivo autónomo a que no autorizara la concentración convocada.

Por ello, los magistrados del TSJPV dicen seguir considerando "ahora, como antes", que los hechos denunciados pueden constituir, en principio, un delito del artículo 404, del artículo 408 o del artículo 412.3 in fine, en todos los casos, del Código Penal, por lo que "no existe razón alguna para desestimar la denuncia ni, por lo tanto, para acoger el recurso, que debe por ello ser rechazado".

ARGUMENTOS JURIDICOS

Para tomar esta decisión tiene en cuenta que que el artículo 12.1.a) de la Ley de Partidos Políticos establece que tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución de un partido político, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto, y que el incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal.

Además, consideran que conforme al artículo 513 del Código Penal, son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

Otro argumento en el que se basan los magistrados es que los artículos 1.3, 5.a) y 10 de la Ley reguladora del Derecho de Reunión disponen, respectivamente, que son reuniones ilícitas las así tipificadas por las leyes penales, que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales, y que si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación.