El TSJA desestima el recurso electoral de Coalición por Melilla (CpM) y rechaza repetir las elecciones en Melilla

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 3 julio 2007 17:10

MELILLA 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, desestimó el recurso electoral de Coalición por Melilla (CpM) en la que pedía la repetición total o parcial de las elecciones en esta ciudad autónoma después de denunciar la presunta "compra de votos" del PP, según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy Europa Press.

El Alto Tribunal andaluz ha desestimado todas y cada una de las peticiones de CpM, principal partido de la oposición en Melilla, en la que pedía que se repitieran las elecciones por irregularidades en el voto por correo, acusando al PP de utilizar dinero público para hacerse con el favor de estos electores.

Sobre la petición de la nulidad de las elecciones celebradas en todas las Mesas de la ciudad por nulidad del voto por correo y por tanto la nulidad del escrutinio general, la Sala de lo contencioso-administrativo explica en los fundamentos de derecho que "para que hubiese podido prosperar se habría hecho necesario acreditar que en su mayoría o al menos en un porcentaje relativamente importante el voto emitido por correo fue utilizado de manera fraudulenta o torticera, siendo así que al constar que únicamente de 2.400 votos interesados por correo, sobre noventa y seis en principio se sembró la duda o sospecha, hasta el punto de acordarse su retención judicial, el porcentaje no es lo suficientemente significativo como para entender viciado el voto por correo en general y por tanto decretar la nulidad de las elecciones".

Asimismo, añade que desestimado el primero de los motivos alegados y entrando a conocer sobre el segundo, la repetición parcial de las votaciones, el mismo no puede ser estimado tampoco porque "para que hubiese podido prosperar se habría hecho necesario acreditar, por un lado que el proceso singular de votación, en el actual caso referido al hecho de introducir la papeleta electoral en el sobre del voto por correo no fue realizado por el elector de manera libre, personal y autónoma, por otro que -aún cuando sin una prueba plena y concluyente sobre ello, se pudiese deducir indiciariamente dicha suplantación- por la cantidad de votos así emitidos el resultado electoral se pudiese ver afectado". En este sentido, el PP logró una amplia mayoría absoluta con 15 diputados, frente a los 5 cosechados por CPM y 5 del PSOE.

La sentencia es firme y las partes deberán pagar cada una sus costas procesales y las comunes por mitad "al no observarse temeridad en la pretensión de la parte recurrente" CPM, contra la victoria del PP.

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