El TSJA ratifica los 15 años de cárcel para un pakistaní que mató a otro por una cinta de vídeo

Actualizado: miércoles, 12 abril 2006 17:41

GRANADA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de 15 años de prisión para un paquistaní, M.R., que apuñaló en su carnicería a un compatriota tras discutir por unas cintas de vídeo, al que un jurado popular declaró culpable, y quien deberá indemnizar a la viuda de la víctima y a sus cinco hijos en 300.000 euros, tal y como reza en el fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada.

El Alto Tribunal andaluz desestimó así el recurso interpuesto por la defensa del condenado que calificó de "alegato voluntarista" al apuntar a la Sala que "el jurado se ha equivocado y aprecia como probados hecho que no lo son, así como un error también en el presidente que no tomó en consideración circunstancias determinantes para su absolución", según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press.

Los hechos ocurrieron sobre las 21.15 horas del 27 de julio de 2004 cuando la víctima, I.A.B., se encontraba en la carnicería del condenado M.R., situada en la capital granadina, y le solicitó "con insistencia" la devolución de unas cintas de vídeo.

Como consecuencia de la enemistad por "diversas cuestiones familiares" se inició una discusión entre ambos, en el cual I.A.B. le dio un empujón con la palma de la mano al acusado y éste, en respuesta, "cogió un cuchillo" de grandes dimensiones y "guiado por el ánimo de matar" atacó a I.A.B. "apuñalándolo nueve veces con gran agresividad y alcanzándolo en órganos vitales" hasta que la víctima cayó al suelo.

Resultado de las heridas, I.A.B. sufrió un shock hipovolémico que determinó su inmediato fallecimiento. Entonces tenía 35 años de edad, estaba casado y tenía cinco hijos.

El TSJA destacó que los hechos desfavorables para el acusado están apoyados en "prueba directa" como es la propia declaración del acusado y la de un testigo presencial por lo que descartó la "vulneración de la presunción de inocencia" tal y como sostenía la defensa del procesado.

Además, "no existen elementos probatorios de los que pueda deducirse mediante un razonamiento natural y directa una consecuencia fáctica diferente de la considerada acreditada por el jurado", continúa la sentencia.

Por último, el Alto Tribunal consideró "irrelevantes las desordenadas consideraciones" efectuadas por el recurrente relativas a la concurrencia de eximentes de miedo insuperable y legítima defensa puesto que "no encuentran apoyo alguno en el relato fáctico del veredicto" y destacó que la conclusión a la que llegó el jurado "no puede tildarse en absoluto de irrazonable".