El TSJB falla a favor de un paciente que perdió una pierna y cree que el IB-Salut debe pagarle más de 100.000 euros

Actualizado: miércoles, 6 junio 2012 20:55

MENORCA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un paciente del IB-Salut que perdió una pierna en mayo de 2002 que esperó 13 horas y media a ser intervenido quirúrgicamente, debido al retraso del traslado aéreo entre el Hospital Verge del Toro de Maó y el Hospital Son Dureta de Palma.

En concreto, el documento hecho público este miércoles por el TSJB reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la cantidad que se determine en ejecución de la sentencia. En este sentido, considera "incongruente y inmotivada" la indemnización de 100.000 euros que recoge la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 dictada por el juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Palma.

El TSJB ha concluido que esta sentencia apelada determina la indemnización "incurriendo en argumentos contradictorios y en errores en la apreciación de la prueba". No obstante, tampoco considera adecuada la cantidad solicitada por el apelante, que reclama 1,04 millones de euros al IB-Salut.

En esta línea, apunta que el IB-Salut no debe indemnizar al recurrente por todas las lesiones y secuelas derivadas del accidente de tráfico, sino únicamente por los daños y perjuicios derivados de la incorrecta prestación del servicio sanitario y que derivó en la amputación de la pierna. Del mismo modo, señala que el Servicio de Salud Balear no debe responder tampoco del periodo de baja que no sea imputable a la atención de la pierna ni responder por las secuelas ajenas a la misma.

Para ello, el Tribunal recomienda que en ejecución de la sentencia se practique una prueba pericial que determine el periodo de lesiones y la puntuación de las secuelas derivadas exclusivamente del tratamiento y amputación de la extremidad inferior.

Asimismo, indica que procede la indemnización por incapacidad permanente del 71 por ciento, la indemnización de 84.280 euros por adaptación de la vivienda y la cantidad de 1.889 euros en concepto de gastos de desplazamiento, así como de hasta 139.323 euros en concepto de perjuicios morales de los familiares.

Sin embargo, el TSJB considera que el recurrente no necesita de ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria y, por tanto, apunta que no procede la pretendida indemnización por necesidad de ayuda de otra persona.

El recurrente contaba con 22 años de edad cuando sufrió un accidente de tráfico a resultas de la colisión frontal de dos vehículos el 27 de mayo de 2002. Ingresó en el Hospital Verge del Toro, que carecía de cirujano vascular y al no lograrse irrigación en su pierna izquierda, se contactó a las 12.17 horas con el Hospital Son Dureta para iniciar el protocolo de traslado aéreo hasta Mallorca.

Sin embargo, no se pudo trasladar al paciente de inmediato, puesto que en aquellos momentos se estaba trasladando a otro paciente desde Ibiza hasta Palma. No fue hasta las 21.00 horas cuando el accidentado menorquín ingresó en el centro hospitalario de Palma, donde se operó de urgencia. No obstante, días después le fue amputada la pierna izquierda y, al presentar también complicaciones una herida del antebrazo izquierdo, la familia decidió trasladarlo a una clínica privada de Barcelona.