El TSJC no admite a trámite la denuncia contra Maragall y Carod por la foto de la corona de espinas

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 20:12

BARCELONA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha decidido no admitir a trámite la denuncia contra el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, y el presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, por la fotografía con una corona de espinas en Jerusalén. El tribunal estima que la simple foto con un 'souvenir' no supone una ofensa a la religión cristiana ni ningún otro delito o falta.

El auto de la Sala Civil y Penal, firmado por la presidenta del TSJC, Maria Eugènia Alegret, y los magistrados Guillem Vidal y Carlos Ramos, se refiere a la denuncia presentada por la 'Associació Duran i Bas, Juristes Cristians de Catalunya' y su representante, Francesc Pintat, y otra presentada en Madrid por parte de María Wanderwilde Contreras, vecina de Sevilla.

La denuncia por un presunto delito de ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa fue interpuesta después de que, el pasado 19 de mayo, Maragall fotografiara a Carod con una corona de espinas en la cabeza del dirigente republicano en un viaje oficial a Jerusalén. En la denuncia también era citado el conseller de Economía y Finanzas, Antoni Castells, que en el momento de los hechos también estaba allí e hizo algún comentario.

El artículo 525.1 del Código Penal multa a aquellos que para ofender los sentimientos de una confesión "hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Por ello, el TSJC considera que la denuncia no "encaja" en este precepto.

Según el alto tribunal catalán, para que haya escarnio tiene que haber "una burla o mofa tenaz, como una firme, pertinaz y grosera expresión de menosprecio" referida a los dogmas, ritos o ceremonias.

En este sentido, los miembros del tribunal consideran que la foto de los políticos catalanes es una "simple irreverencia o broma mímica o gestual". Además, la supuesta "broma" no se refiere a "algún punto esencial" del cristianismo o a alguna de las reglas de su culto, sino a uno de sus símbolos, de significación puramente devocional y comercializado en forma de 'souvenir'.

Precisamente, los magistrados afirman que, como 'souvenir' que era la corona de espinas, no constituye "ningún elemento específico del culto religioso" ni tiene "la calidad de la reliquia venerada como auténtica", por lo que no supone un acto de profanación o vejación.

Esta interlocutoria del TSJC llega después de que elevara la denuncia al Tribunal Supremo (TS) por declararse incompetente en la materia. Sin embargo, el pasado 17 de enero el TS resolvió declarar la competencia del tribunal catalán.

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