MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado dar carpetazo a la queja contra el juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado, que interpuso el Sindicato Unificado de Policía (SUP) por sugerir que policías podrían ayudar a la esposa del presidente del Gobierno a fugarse, ya que no aprecia falta de desconsideración.
Así consta en una resolución, recogida por Europa Press, con la que se archiva la queja que el sindicato policial presentó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "al no ser los hechos denunciados constitutivos de la falta prevista".
El pasado julio, la Comisión Permanente del CGPJ decidió remitir al tribunal superior madrileño esa queja por posible falta de desconsideración, tras la propuesta de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria.
La Comisión Permanente dio ese paso por mayoría señalando que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia si la sanción es de advertencia o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa".
Peinado aseguró en el auto por el que envió a juicio a la esposa de Pedro Sánchez que "no cabe duda" de que los agentes que acompañan a Gómez pueden, "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos", colaborar "en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
"TÉRMINOS ABSTRACTOS, CONDUCTA HIPOTÉTICA"
La presidenta en funciones del TSJM, María Aurora de la Cueva, señala que es "indudable" el "desacierto de la redacción empleada en el párrafo examinado, pero también de que el ámbito sancionador no es coextenso con el círculo de lo inadecuado o incluso con el de lo reprobable".
"Para que una expresión incorporada a una resolución judicial traspase la barrera de lo punible, aunque sea en el ámbito sancionador, es necesario que sea suficientemente precisa en relación con lo que se considera desatento o desconsiderado y, además, que revista una gravedad suficiente", añade.
Según argumenta De la Cueva, en este caso, "aceptando que sin duda la expresión empleada por el juez resulta poco delicada con el acostumbrado correcto desempeño de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más allá del acierto del razonamiento (aspecto que queda extramuros del análisis), los términos abstractos empleados aluden a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable".
De la Cueva indica que la desatención o desconsideración "ha de haberse materializado en una conducta del juez (en este caso escrita) suficiente concreta, precisa y grave (incluso para ser considerada infracción leve) que no amplíe el ejercicio concreto de la potestad sancionadora hasta extremos que vulneren el principio de previsibilidad de las conductas sancionables".
"Si esto es así en general, alcanza grado superlativo cuando de sancionar una actuación judicial se trata, pues ha de precaverse el efecto desalentador del pleno ejercicio de la jurisdicción que conllevaría un ejercicio no restrictivo de la potestad sancionadora en este ámbito", concluye.