MADRID 28 Dic. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM recibida por el área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid el pasado 24 de diciembre avala la adjudicación que el Gobierno municipal de Alberto Ruiz-Gallardón hizo en 2005 a la UTE Sufi-Hixiene en la gestión del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima los siete argumentos que en su momento defendieron los concejales socialistas Óscar Iglesias y Manuel García-Hierro para pedir la impugnación de la concesión, que pasaba, entre otros asuntos, por "ausencia de objetividad de los criterios valorativos para la adjudicación del concurso", la "falta de rigor técnico y arbitrariedad en la valoración de las ofertas" y la "incompetencia orgánica del concejal de seguridad para dictar el decreto por el que se ampliaron las zonas del SER".
La resolución echa por tierra los argumentos de los socialistas exponiendo que estas cuestiones "debieron haberse planteado en su momento, recurriendo primero en vía administrativa y luego en sede jurisdiccional, las correspondientes actuaciones preparatorias precedentes a la adjudicación del contrato". En otras palabras, dice a los ediles del PSOE que recurrieron ni en tiempo ni en forma.
El TSJM también rechaza el argumento de los socialistas basado en presuntas relaciones de amistad entre el delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo, y el administrador de la UTE concesionaria "al no acreditarse nada objetivamente sobre su incidencia en la resolución del concurso".
En cuanto a las críticas del PSOE sobre la falta de rigor y la arbitrariedad del informe técnico presentado en su momento por el Gobierno municipal, el TSJM expone que "no se atisba razón válida para otorgar prevalencia a los criterios particulares e interesados" defendidos en su momento por una de las empresas contrarias a la adjudicación, Setex Aparki.
"Una cosa es que los resultados del informe sean erróneos, que no es el caso, y otra que tengan que coincidir con los intereses de una de las participantes en el concurso, sin olvidar que la adjudicación se formula por dos concejales, que pretenden así ejercitar un control aparentemente desinteresado en defensa de los intereses públicos supuestamente vulnerados", señala el TSJM.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sí estima parcialmente el derecho a recurrir de los concejales socialistas, en contra de lo dictado anteriormente, pero sigue manteniendo que Setex Aparki S.A. (integrante de una UTE con Urbaser para concurrir en el concurso del SER fallado en 2005) no puede hacerlo porque no está habilitada para ello. "Las empresas que integran la asociación no poseen a título individual relevancia jurídica, puesto que no han concurrido como tales al concurso", expone la sentencia.
Por su parte, el delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo, destacó hoy que con esta sentencia del Superior de Justicia de Madrid "se constata la legalidad del proceso".