El TSJM confirma la prisión de dos hombres que amenazaron a una familia porque debía 12.771 euros a una mercantil

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 16 enero 2006 19:41

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a dos hombres a más de un año y medio de prisión al considerarlos autores de las amenazas recibidas por una familia integrante de una comunidad de bienes que debía 12.771 euros a una sociedad mercantil con la que había establecido una relación comercial en 1998.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil y Penal del TSJM en una sentencia que desestima los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia madrileña basada en el veredicto de un tribunal popular que condenaba a Manuel J.C. y Eduardo Aurelio D.R. a dos años y a un año y nueve meses de prisión, respectivamente, por un delito de amenazas.

El 13 de octubre de 2004, un jurado declaró probado que en 1993 Luis M.M. en nombre de la comunidad de bienes de la que era parte junto a sus hijos estableció una relación comercial con la mercantil 'Domínguez Manzano e Hijos S.A.' con la que surgieron discrepancias y a la que adeudó 12.771 euros, cantidad requerida en dos ocasiones.

La comunidad de bienes negó deber dinero a la mercantil, por lo que ésta contrató los servicios de 'Eurogestión de Cobros S.L.' a fin de que realizara las gestiones necesarias para conseguir el abono de la cantidad, labor que desarrolló el procesado Manuel J.C., hombre que ideó un plan para recuperar el dinero basado en amenazas.

REITERADAS AMENAZAS

De este modo, entre los meses de octubre y noviembre de 2000 Manuel J.C. llamó telefónicamente en repetidas ocasiones a los establecimientos de la comunidad de bienes advirtiendo de que si Luis M.M. no saldaba su deuda con 'Domínguez Manzano e Hijos S.A.' iban a quemar las tiendas de su propiedad y algún miembro de su familia podría sufrir "un desgraciado accidente".

Los días 20 y 21 de noviembre, Eduardo Aurelio D., concertado con Manuel J.C., llamó telefónicamente al domicilio de Luis M.M. a los que reiteró descalificativos y reclamó de nuevo el pago de la deuda con la advertencia que de no atender a las indicaciones quemarían las tiendas de la propiedad.

Las defensas de los imputados interpusieron un recurso de apelación ante el TSJM contra esta sentencia invocando a la presunción de inocencia. El Tribunal ha confirmado el texto jurídico de la Audiencia de Madrid al considerar que los recurrentes "no tienen derecho a la presunción de inocencia pues existió abundante prueba en contrario".

Contenido patrocinado