SAN SEBASTIAN, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Ayuntamiento de San Sebastián a abonar 33.572 euros a la sección sindical de ErNE en el ente municipal como resarcimiento por las horas que les correspondían a sus cinco representantes para realizar actividades sindicales entre el 26 de noviembre de 2002 y el 27 de octubre de 2004.
De esta manera, el TSJPV rechaza el recurso que interpuso el Consistorio contra una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital guipuzcoana.
Según recoge la sentencia del TSJPV, a la que tuvo acceso Europa Press, El juzgado donostiarra reconoció en mayo de 2004 el derecho de los cincos miembros de la sección sindical del Ayuntamiento a disfrutar de los créditos de horas sindicales, y dijo que ello era aplicable desde el 26 de noviembre de 2002.
En octubre de ese año, ErNE instó a "la ejecución forzosa" de la sentencia, dado que no había sido aplicada voluntariamente por la Administración municipal. Días después, el Consistorio acordó reconocer a cada uno de los cinco sindicalistas "el derecho de hacer uso de 20 horas mensuales para realizar la actividad sindical" desde ese momento en adelante.
No obstante, dijo que era imposible ejecutar la sentencia con retroactividad, dado que esas horas se conceden para "realizar la actividad sindical y, por lo tanto, no pueden ser disfrutadas con este fin las correspondientes al periodo entre el 26 de noviembre de 2002 hasta el 27 de octubre de 2004".
INDEMNIZACION
Ante esta situación, el Juzgado donostiarra emitió otra resolución en la que emplazó al Ayuntamiento a determinar "la extensión de los créditos horarios" reconocidos en la sentencia para que ErNE las disfrutara hasta el término de la legislatura o, alternativamente, que le resarciera económicamente.
El Consistorio aceptó la segunda posibilidad, pero rechazó la forma de determinar la indemnización empleada por el juez, y que dio como resultado el abono de 33.572 euros. Por ello, recurrió el auto en el que estableció esa cantidad.
Sin embargo, en su sentencia, que es firme, el TSJPV considera "plenamente coherente" el método empleado por el juez de San Sebastián y desestima el recurso del Ayuntamiento, al que además le impone el pago de las costas procesales.