'Txapote' y 'Amaia', condenados a 50 años de prisión por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Actualizado: viernes, 30 junio 2006 15:35


MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 50 años de cárcel al etarra Javier García Gaztelu "Txapote" y a la misma pena a su compañera sentimental Irantzu Gallastegui "Amaia" por el asesinato y secuestro del concejal del PP de Ermua, Miguel Angel Blanco, ocurrido el 12 de junio de 1997.

La sentencia, que es la primera que se dicta en España contra Txapote, quien fue juzgado la semana pasada, prohíbe también a los terroristas acercarse a la localidad de Ermua durante cinco años.

En el juicio, que se celebró los días 13 y 14 de junio, los dos procesados se mostraron desafiantes con el tribunal, llegando incluso a ser expulsados del recinto habilitado para los acusados.

Por el contrario, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió por falta de pruebas a dichos terroristas del asesinato en diciembre de 1997 del concejal del PP de Rentería (Guipúzcoa), José Luis Caso. El teniente fiscal de la Audiencia, Jesús Santos, solicitaba para cada uno de ellos una condena de 30 años por un delito de asesinato terrorista.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal estima que "no puede considerar responsables" a los dos miembros de ETA del delito del que les acusa la Fiscalía "con la seguridad y certeza judicial que semejantes pronunciamientos requieren", debido a la "inexistencia de pruebas de cargo capaces de sustentar la condena" que solicitaba.

Según el tribunal, no ha quedado demostrado que en el asesinato participasen los dos acusados, "habiéndose acreditado únicamente que el disparo fue efectuado por un individuo varón que vestía un chubasquero de color verde y un gorro de lluvia de color oscuro". En este juicio, subraya, los indicios incriminatorios contra los acusados "brillan por su ausencia".

PRUEBAS INSUFICIENTES

El tribunal sí considera probado que la pistola utilizada para efectuar un disparo contra el edil popular en un bar de Irún (Guipúzcoa) es la misma que después se halló en el domicilio utilizado por el "comando Donosti" en Andoain (Guipúzcoa), aunque entre las huellas que se descubrieron en el piso se encuentran, además de las de "Txapote" y "Amaia", las de otros cinco integrantes del "comando". Estas huellas "acreditan" que los procesados se alojaron en el piso, "pero ninguna de las evidencias ha sido obtenida del revólver" utilizado para atentar contra Caso.

Tampoco considera suficiente para condenarles el argumento utilizado por la Fiscalía de que García Gaztelu y Gallastegui Sodupe integraban el "comando Donosti" cuando éste perpetró el asesinato. Así, el tribunal destaca la "descentralización" de las acciones cometidas por el "comando", y sostiene que "el hecho de integrar un comando de la organización terrorista ETA no implica que todos sus miembros hayan tenido intervención en la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por aquél".

También se refiere en la sentencia a las declaraciones del integrante del "comando" Sebastián Lasa Mendiaraz, quien se reunió con su compañero fallecido José Luis Geresta Múgica el día siguiente del asesinato. Éste portaba una pistola y le dijo que "la acción contra Caso había salido bien". De estas afirmaciones podría inferirse la participación de Geresta en la acción, "pero en ningún caso puede concluirse que en ese atentado hubiesen participado los dos acusados", sostiene el tribunal.

La presencia de Gallastegui tampoco quedó demostrada, según la sentencia, ya que "los testigos presenciales no vieron a ningún individuo en las inmediaciones del establecimiento a fin de dar cobertura al ejecutor o facilitar su huida".

"Tampoco las declaraciones policiales, ni las sumariales, de los testigos presenciales de los hechos aportan nada a la causa", agrega la resolución. "Los elementos de carácter incriminatorio aportados por la acusación pública no se reputan suficientes para articular una condena por el delito de asesinato terrorista del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal", concluye el tribunal, por lo que las "consideraciones expuestas nos llevan inexorablemente al dictado de una sentencia absolutoria".

Así, la sentencia se limita a considerar probado que ETA decidió atentar contra Caso, por lo que en diciembre de 1997 un varón encapuchado se le acercó cuando se encontraba en un bar de Irún y efectuó contra él un disparo, por el que el edil murió. Posteriormente, el agresor amenazó a los presentes en el bar y les conminó a no seguirle, para después darse a la fuga. La autoría del asesinato fue reivindicada por la banda y en mayo de 1999 se encontró en el piso de Andoain múltiples huellas de integrantes de ETA y se incautó el revólver utilizado para asesinar al concejal del PP, además de varios documentos con la letra de Gallastegui.