BRUSELAS 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea avaló hoy el derecho de los ciudadanos a solicitar su exclusión de la lista terrorista de Naciones Unidas y de la UE, petición que deberán hacer a través del Estado miembro en el que residen o del que son nacionales. El Tribunal sostiene que el ordenamiento jurídico garantiza el derecho de los afectados a presentar una solicitud para que se revise su caso y que, al examinar dicha reclamación, los Estados miembros están obligados a "respetar los derechos fundamentales de los afectados".
En una sentencia sobre los derechos de las personas cuyos fondos han sido congelados en el marco de la lucha contra el terrorismo internacional, el Tribunal recuerda que, a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó varias resoluciones, en las que instaba a los Estados miembros a congelar los fondos y otros recursos financieros de las personas y entidades asociadas con los talibanes, Osama bin Laden y la red Al Qaeda. El Consejo de Seguridad encargó a un Comité de Sanciones que identificara a las personas afectadas y que mantuviera la lista actualizada.
La UE ejecuta dichas resoluciones mediante una serie de Reglamentos del Consejo que ordenan la congelación de los fondos de las personas y entidades que figuran en una lista que se revisa periódicamente basándose en las actualizaciones del Comité de Sanciones de la ONU.
Así, los Estados pueden conceder "excepciones" a la congelación de fondos por "razones humanitarias" si tienen la aprobación del Comité de Sanciones y, de la misma forma, los afectados pueden dirigirse a dicho Comité para que se retire su nombre de la lista, "por medio del Estado en el que residen o del que son nacionales y conforme a un procedimiento específico".
La sentencia emitida hoy deriva de la solicitud formulada por dos ciudadanos --el tunecino residente en Dublín Chafiq Ayadi y el libanés encarcelado en Reino Unido Faraj Hassan-- para ser eliminados de la lista negra en la que habían sido incluidos en octubre de 2001 y noviembre de 2003, respectivamente.
De entrada, el Tribunal de Primera Instancia confirma que la Comunidad Europea es "competente para ordenar la congelación de fondos de particulares en el marco de la lucha contra el terrorismo internacional y que una medida de esta índole no vulnera los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el ámbito universal".
Con respecto al procedimiento de exclusión de la lista, el Tribunal declara que las directrices del Comité de Sanciones y el Reglamento del Consejo impugnado "confieren a un particular el derecho a presentar una solicitud de revisión de su caso al Comité de Sanciones por medio del Estado en el que reside o del que es nacional" y que, en consecuencia, "el ordenamiento jurídico comunitario también garantiza este derecho".
El Tribunal especifica, no obstante, que al examinar una solicitud de este tipo, los Estados miembros están obligados a "respetar los derechos fundamentales de los afectados".
En particular, los Estados miembros deben velar por que los afectados puedan defender su punto de vista ante las autoridades nacionales competentes y no pueden negarse a iniciar el procedimiento de revisión sólo porque la persona afectada no esté en disposición de proporcionar información precisa y pertinente, dado que, por su carácter confidencial, no le comunicaron los motivos concretos que justificaron su inclusión en la lista.
Además, los Estados miembros están obligados a actuar con diligencia para que el caso de los afectados se someta, sin retraso y de forma leal e imparcial al citado Comité, si está objetivamente justificado a la luz de la información aportada. Los afectados tienen la posibilidad de interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra una eventual decisión abusiva de la autoridad nacional competente de no someter su caso al Comité de Sanciones para su revisión.
JUEZ NACIONAL
La exigencia de garantizar la plena eficacia del derecho comunitario puede llevar a un juez nacional, si resulta necesario, a descartar la aplicación de una norma nacional que pueda obstaculizar el ejercicio del citado derecho, como una disposición nacional que excluya del control jurisdiccional la negativa de las autoridades nacionales a actuar, para garantizar la protección diplomática de sus ciudadanos.
En los casos concretos de los ciudadanos Ayadi y Hassan, el TUE dictamina que deben interponer un recurso jurisdiccional con arreglo al derecho nacional si quieren poner de manifiesto falta de cooperación leal de las autoridades irlandesas y británicas y por lo tanto e Tribunal concluye que "no procede reconsiderar la apreciación que expuso en las sentencias Yusuf y Kadi y que deben desestimarse los recursos".