Urbanor.- La Audiencia de Madrid amplía la acusación por falsedad y denuncia falsa a los abogados de 'Los Albertos'

Actualizado: martes, 19 diciembre 2006 22:17

Dice que la intervención de Hermosilla "no fue banal ni inocua, sino inequívocamente relevante"

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha ampliado a los abogados de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, la acusación por los delitos de falsedad de documento privado y denuncia falsa, al considerar que "existen bastantes indicios" de su implicación en la aparición de una carta con pruebas supuestamente exculpatorias veinte días después de que el Tribunal Supremo condenase en 2003 a 'Los Albertos' a 3 años y 4 meses de prisión por el 'caso Urbanor'.

La Sección Decimoquinta de esta sede judicial, a la que le corresponde resolver los recursos de apelación planteados por esta investigación, estima en dos autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, sendos recursos presentados por la acusación particular contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid de denegar ampliar la acusación a Hermosilla y Peláez, quienes tendrán que declarar en calidad de imputados ante el juez instructor.

Esta causa se remonta a marzo de 2003 cuando en el buzón de la documentalista Gloria Álvarez apareció un sobre con una carta firmada por Pedro Sentieri dirigida a Julio San Martín --ambos ex socios de los empresarios--, donde se reconoció la existencia de un doble precio en la venta de acciones de Urbanor. Además de los financieros, también están imputados los hermanos Francisco Javier y José María Arnáiz y Gloria Álvarez.

ABSOLUCIÓN DE LOS ALBERTOS.

En cuanto a Hermosilla, la Sección Decimoquinta afirma que aprecia indicios de responsabilidad penal en su conducta, aunque no interviniera en la confección del texto del documento falso, ni en la suscripción y formulación directa del recurso de revisión contra la sentencia del Supremo. Añade que Hermosilla actuó "siempre en la sombra, absteniéndose de asumir la dirección letrada" de 'Los Albertos' La Sala considera también que "resulta razonable" que cuando Hermosilla formalizó el contrato con los hermanos Arnáiz, en el que proponían buscar pruebas exculpatorias, "conocía la prueba que después se iba a utilizar para lograr la pretensión de conseguir que prosperase el recurso de revisión" para lograr la absolución de los empresarios.

Asegura que existen datos que justifican su imputación, como numerosas misivas, aportadas por los 'Los Albertos' a la causa, remitidas por Javier Arnáiz a Hermosilla y a Peláez. A esto se suman varios fax enviados también por Javier a Hermosilla, en el que se le comunicó la intención de estar en condiciones de interponer la denuncia, que dio origen al procedimiento.

De este modo, el tribunal concluye que su intervención en los hechos encausados "no fue banal ni inocua, sino inequívocamente relevante". Añade que es "muy difícil sustraer su actuación a la preparación de un ardid encaminado a lograr la libre absolución" de los empresarios.

"INGENUIDAD Y TEMERIDAD".

En cuanto a Peláez, la Sala asegura que, a pesar de que no se le pueda atribuir ninguna intervención previa a la denuncia, tuvo conocimiento del contenido de la carta falsa, de los informes periciales, de las misivas mencionadas remitidas por los hermanos Arnáiz.

En su auto, el tribunal hace hincapié en que "solamente una persona de una ingenuidad y temeridad sorprendentes confeccionaría, firmaría y enviaría una misiva en la que se documenta su propósito de delinquir y en la que le propone al destinatario intervenir en esa conducta ilícita de actuar fraudulentamente en un proceso penal de máxima relevancia".

En este sentido, subraya que no se ha constatado que "esas singularidades anómalas de personalidad" concurran en la persona de Pedro Sentieri. "Se trata, por el contrario, de una persona que por su nivel económico y cultural no se podía inferir en modo alguno que pudiera redactar un documento sólo atribuible a un sujeto con sus facultades de perspicacia notablemente limitadas", añade.