Urbanor.- El Constitucional pide a la Audiencia de Madrid varios documentos para resolver el recurso de 'Los Albertos'

Actualizado: lunes, 29 enero 2007 18:42

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid varios documentos que considera necesarios para resolver el recurso de amparo presentado por los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como 'Los Albertos', contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó en marzo de 2003 a 3 años y 4 meses de prisión por el 'caso Urbanor', que investigó la venta de los terrenos en los que se edificaron las Torres KIO, ubicadas en la madrileña plaza de Castilla.

Fuentes de la acusación indicaron a Europa Press que el alto tribunal pretende con dicha documentación determinar si los delitos por los que fueron condenados (delitos de estafa y falsedad en documento mercantil) habrían prescrito o no. La Audiencia de Madrid les absolvió en enero de 2001, al declarar los hechos prescritos porque la querella presentada contra ellos no iba acompañada de un poder especial para pleitos.

El Tribunal Supremo revocó la absolución, al considerar que para denunciar unos hechos y ponerlos en conocimiento de un juez basta con un poder general, es decir, la firma o suscripción del querellante.

El requerimiento del Constitucional se refiere, según estas fuentes, en concreto a la querella original presentada por Pedro Sentieri, uno de los ex socios de 'Los Albertos', por un delito de estafa; el auto de la Audiencia de Madrid por el que se tuvo por presentada la querella; y el auto de admisión a trámite de la querella.

Los socios minoritarios de Urbanor presentaron la querella un día antes de que pasaran 5 años desde la comisión de los delitos denunciados, plazo límite para evitar que los hechos se declararan prescritos. La querella fue ratificada por Pedro Sentieri, uno de los ex socios de 'Los Albertos', dos meses después.

PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

Hasta la fecha, la doctrina del Supremo sobre la prescripción de delitos establecía que se interrumpía el plazo en cuanto se presentara una querella o denuncia contra alguien. La postura del Constitucional ha diferido de este criterio, al entender que sólo se puede considerar interrumpido el plazo cuando el procedimiento se dirige contra una persona mediante una actuación judicial, como la admisión a trámite de la querella.

Frente a estas dos posturas se sitúa la fórmula híbrida que recoge la reforma del Código Penal, que comenzará en los próximos meses su trámite parlamentario y que trata de combinar los criterios al respecto del Supremo y del Constitucional.

El texto introduce la figura de la suspensión del plazo de prescripción de los delitos cuando se presente una querella o denuncia contra alguien. En el caso de que el juez la admita a trámite, el delito no habría prescrito, mientras que si la rechaza, se tendría en cuenta en el cómputo de prescripción el tiempo en el que ha estado suspendido.