MADRID 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, ha citado a declarar el próximo 15 de marzo a los abogados de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, por los delitos de falsedad de documento privado y denuncia falsa en relación con la causa que investiga a 'Los Albertos' por su presunta implicación en la redacción de una carta, declarada falsa, que contenía supuestas pruebas exculpatorias y que apareció días después de que el Tribunal Supremo les condenase a 3 años y 4 meses de prisión por el 'caso Urbanor'.
La providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido dictada por el magistrado después del auto de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de mediados de diciembre que estimó los recursos presentados por las acusaciones particulares y amplió a los abogados Hermosilla y Peláez la acusación contra 'Los Albertos' por los mismo delitos, al entender que existen indicios de su vinculación a la carta.
Esta causa se remonta a marzo de 2003 cuando en el buzón de la documentalista Gloria Álvarez apareció un sobre con una carta firmada por Pedro Sentieri dirigida a Julio San Martín --ambos ex socios de los empresarios--, donde se reconoció la existencia de un doble precio en la venta de acciones de Urbanor. Además de los financieros, también están imputados los hermanos Francisco Javier y José María Arnáiz y Gloria Álvarez.
ABSOLUCIÓN DE LOS ALBERTOS.
La Sección Decimoquinta afirmó en su auto que aprecia indicios de responsabilidad penal en la conducta de Hermosilla, aunque no interviniera en la confección del texto del documento falso, ni en la suscripción y formulación directa del recurso de revisión contra la sentencia del Supremo. Añade que el abogado actuó "siempre en la sombra, absteniéndose de asumir la dirección letrada" de 'Los Albertos'.
La Sala consideró también que "resulta razonable" que cuando Hermosilla formalizó el contrato con los hermanos Arnáiz, en el que proponían buscar datos exculpatorios, "conocía la prueba que después se iba a utilizar para lograr la pretensión de conseguir que prosperase el recurso de revisión" para lograr la absolución de los empresarios.
La Sala concluyó que la intervención de Hermosilla en los hechos "no fue banal ni inocua, sino inequívocamente relevante". Añade que es "muy difícil sustraer su actuación a la preparación de un ardid encaminado a lograr la libre absolución" de los empresarios.
"INGENUIDAD Y TEMERIDAD".
En cuanto a Peláez, el tribunal aseguró que, a pesar de que no se le pueda atribuir ninguna intervención previa a la denuncia, "tuvo conocimiento del contenido de la carta falsa, de los informes periciales, de las misivas" mencionadas remitidas por los hermanos Arnáiz.
En su auto, hizo hincapié en que "solamente una persona de una ingenuidad y temeridad sorprendentes confeccionaría, firmaría y enviaría una misiva en la que se documenta su propósito de delinquir y en la que le propone al destinatario intervenir en esa conducta ilícita de actuar fraudulentamente en un proceso penal de máxima relevancia".
En este sentido, subrayó que no se ha constatado que "esas singularidades anómalas de personalidad" concurran en la persona de Pedro Sentieri. "Se trata, por el contrario, de una persona que por su nivel económico y cultural no se podía inferir en modo alguno que pudiera redactar un documento sólo atribuible a un sujeto con sus facultades de perspicacia notablemente limitadas", añadió.