Urkullu firma el decreto de suspensión del 5A y establece nuevas elecciones cuando se mitigue la emergencia

El Lehendakari, Iñigo Urkullu, firma el decreto que deja sin efecto las elecciones del 5 de abril
El Lehendakari, Iñigo Urkullu, firma el decreto que deja sin efecto las elecciones del 5 de abril - IREKIA
Publicado: martes, 17 marzo 2020 17:23

Cree que las medidas que se adoptaran en los comicios serían "insuficientes" para garantizar la protección de la salud pública

BILBAO, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ha firmado este martes el decreto de suspensión de las elecciones autonómicas del 5 de abril ante la "imposibilidad material" de realizarlas "en condiciones mínimas razonables" por la situación de emergencia sanitaria ante la pandemia del coronavirus. En él, se establece que se convocarán nuevos comicios cuando se mitigue esta emergencia y se puedan desactivar las medidas extraordinarias.

El decreto ha sido suscrito por el Lehendakari después de que la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma haya avalado el acuerdo de los partidos para dejar sin efecto los comicios, y entrará en vigor este miércoles, tras su publicación en el BOPV.

El decreto 7/2020, de 17 de marzo, deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril, debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y determina que se realice una nueva convocatoria.

En este sentido, recuerda que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la situación de pandemia global por coronavirus y señala que su expansión se ha internacionalizado en las últimas semanas, y aun sin haber llegado a un estado de generalización en su difusión, ha hecho "reforzar las medidas dispuestas desde las autoridades sanitarias".

Además, recuerda que, por resolución del Viceconsejero de Salud del 13 de marzo, se declaró la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayudasen a la contención reforzada del Covid-19 en Euskadi.

Ese mismo día, la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, activó el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI, y el Lehendakari asumió, por decreto, la dirección y coordinación de la emergencia. De esta forma, se implementaron medidas preventivas para la contención de la expansión de la pandemia que afectan a las actividades públicas y medidas de aislamiento social.

El decreto, por el que decaen los comicios del 5 de abril, apunta que a todo ello se suma el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno central declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que contiene, entre otras medidas, "restricciones de actividades y limitaciones a la libertad deambulatoria de la ciudadanía en todo el territorio estatal".

Por ello, considera que la situación de emergencia sanitaria y las medidas preventivas de contención, especialmente aquellas que suponen la suspensión de actividades públicas o privadas que agrupen o concentren a personas o las medidas de aislamiento social, "suponen un grave trastorno al normal desarrollo de las elecciones", que impiden "la realización de las normales actividades de propaganda y captación de sufragios" en campaña.

El documento explica que una votación "en la que no cupiera efectuar una campaña electoral en condiciones, dificulta el debate público" entre candidatos y la posibilidad de que el electorado conozca sus programas para orientar su elección de voto.

Aunque las medidas adoptadas, en principio, no llegan temporalmente hasta el 5 de abril, apunta que su "incidencia directa" en la contienda electoral afectaría a la propia elección y "existe la probabilidad cierta" de que la situación de emergencia sanitaria "dure varias semanas hasta llegar a su fase descendente, incluyendo, por supuesto, la fecha de votación inicialmente prevista".

De esta forma, recuerda que el normal desenvolvimiento de la cita electoral conlleva desplazamientos físicos de personas, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados y presencia de multitud de elementos físicos inevitables, como urnas, cabinas, papeletas, sobres, etc.

Aunque recuerda que la Administración electoral había previsto medidas preventivas para proteger el desarrollo de la votación y del recuento de votos en los locales electorales para minimizar el contagio, subraya que, en estos momentos, estas resultan "insuficientes" para garantizar la protección de la salud pública y el normal desenvolvimiento de las elecciones, sin que se afecte al derecho de participación de la ciudadanía y al libre ejercicio del derecho de sufragio.

"La afluencia de votantes a los locales electorales colisionaría con las medidas de suspensión de actividades públicas y de aislamiento social para contener la propagación del virus y actuaría en el sentido opuesto a las medidas de salud pública adoptadas", insiste.

Asimismo, subraya que "no existen mecanismos alternativos que permitan garantizar, en las próximas semanas al conjunto de la ciudadanía, y en especial a las personas que pudieran estar en aislamiento o contagiadas, el derecho de participación del conjunto de la ciudadanía y el libre ejercicio del derecho de sufragio con riesgo cero para la salud pública".

El decreto considera, por tanto, que la situación de emergencia sanitaria "resulta un elemento imprevisible e inevitable que impide la celebración de las elecciones".

Por ello, aunque la legislación electoral "no contemple explícitamente el modo de proceder en caso de una imposibilidad material" de continuar con el proceso electoral", indica que "el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella", atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral.

En tal sentido, señala que la legislación electoral considera en diversos preceptos "la fuerza mayor" como supuesto para interrumpir "elementos clave del proceso electoral, tanto de la votación como del escrutinio, así como contempla la necesidad de una nueva convocatoria de elecciones parciales en determinados supuestos de anulación de una votación".

PRÓXIMAS ELECCIONES

"Constatada la imposibilidad material de realizar en condiciones mínimas razonables la campaña electoral y la celebración de la votación en las fechas previstas, resta adoptar las prevenciones precisas para garantizar que las próximas elecciones al Parlamento Vasco se puedan celebrar tan pronto como la mitigación de la situación de emergencia sanitaria lo permita", añade.

En tal sentido, destaca que "las exigencias de los principios de libre expresión de la soberanía popular, igualdad, pluralismo, transparencia, objetividad, impedimento del falseamiento de la voluntad popular o unidad de acto electoral, que disciplinan el proceso electoral, hacen imprescindible" que se garantice a la ciudadanía y a los partidos "la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades".

Esto, según apunta, solo se garantiza "mediante una convocatoria que habría de realizarse inmediatamente después de constatarse la desactivación" de la emergencia sanitaria.

COMPETENCIA DEL LEHENDAKARI

El decreto establece que el artículo 46 de la Ley 5/1990 de elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 51 de la Ley 7/1981 sobre ley de Gobierno, confieren al Lehendakari la capacidad para realizar la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco "fijando la fecha de votación, previa deliberación del Consejo de Gobierno".

Por ello, tras haber oído a los partidos con representación parlamentaria, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada este martes, el decreto dispone que se deje con efecto las elecciones del 5 de abril y se active la convocatoria de otras nuevas una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria.

La convocatoria se realizará "de forma inmediata, oídos los partidos políticos, y por decreto del Lehendakari". Este decreto de suspensión de comicios se elevará a la Diputación Permanente del Parlamento Vasco.

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