CADIZ 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, Rafael del Río, declaró hoy visto para sentencia el recurso de apelación presentado por el alcalde de El Puerto de Santa María (Cádiz), Hernán Díaz (Independientes Portuenses --IP--), tras haber sido condenado el pasado mes de noviembre por el juzgado de lo Penal a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación con el nombramiento de un subinspector de la Policía Local en 1995.
La sentencia condenatoria vino dada después de que el alcalde portuense fuera demandado en 1998 por Luis Fuentes, que el 23 de febrero de 1993, tras haber estado cuatro años de excedencia como Policía Local para prestar servicio en la Policía Nacional, pidió el reingreso en el Cuerpo Local, a lo que el alcalde le contestó que no era posible en ese momento al no existir vacante en la categoría suya --funcionario de carrera Grupo A, Oficial de Policía-- ni ninguna otra categoría superior.
Además, el primer edil añadió que tan pronto como se creara una plaza de Oficial o Subinspección se atendería la petición, "lo que no supondría más que cumplir con la legislación vigente".
Así, según la sentencia, el 4 de febrero de 1994 el querellante reiteró su petición de reingreso, "a lo que no accede el alcalde diciendo que no hay vacante de Oficial ni ninguna otra perteneciente a la Escala Técnica". Finalmente, el 1 de agosto de 1995, mediante acuerdo del Ayuntamiento de El Puerto, se crea una nueva plaza en la Escala Técnica, de Subinspección, que "tras una serie de conversaciones" pasa a ser desempeñada interinamente desde el 19 de septiembre de 1995 por José Díaz Otero.
El citado acuerdo y posterior decreto fue citado, durante la vista celebrada hoy con motivo de la apelación, por el ministerio fiscal y por el letrado de la acusación para manifestar que hubo prevaricación, ya que el alcalde "no justificó la necesidad urgencia para crear ese nuevo cargo" y además manifestó "cuatro días después del Pleno" que la Corporación "ya había mantenido conversaciones" con el que finalmente fue nombrado para dicho cargo, José Díaz Otero.
En este sentido, la Fiscalía afirmó que el primer edil "creó un cargo nuevo para una persona con la que había hablado", mientras que "sabía" que Luis Fuentes había pedido su reincorporación.
Por su parte, el letrado de la acusación manifestó que Hernán Díaz "resolvió caprichosamente nombrar a dedo" a Díaz Otero para el cargo creado y reiteró que existió prevaricación porque nombró al subinspector "sin facilitar que otros pudieran a optar al puesto".
ABSOLUCIÓN
El abogado defensor del alcalde portuense pidió la libre absolución para su patrocinado, argumentando que la sentencia del juzgado de lo penal incurre en una "falta de fundamentación" para dictar que existe prevaricación, asegurando que se crea así "indefensión" para Hernán Díaz.
A juicio de la defensa, en la sentencia "se han ignorado elementos de prueba", basándose para ello en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictaba que el nombramiento "se ajustaba a derecho". Así, aseguró que el nombramiento de Díaz Otero fue "perfectamente lícito".
Además, manifestó que para que exista prevaricación "tiene que haber desviación de poder patente y grosera" y aseveró que el querellante "no habló de que hubiera desviación de poder". Por ello, señaló que "hay que ver si el nombramiento es ilegal o una actitud de prevaricación", aunque manifestó no entender por qué fiscalía y acusación dicen que existió prevaricación.
Una vez visto para sentencia el recurso, la Sala de la Sección Cuarta se tendrá que pronunciar sobre la ratificación o no de la sentencia del juzgado de lo Penal. Esta resolución tendrá que hacerse efectiva de forma inmediata. Por ello, aunque cabe la posibilidad de realizar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, si la Audiencia ratifica la sentencia de inhabilitación, Hernán Díaz tendrá que dejar la Alcaldía de El Puerto y su puesto como diputado provincial de Turismo en la Diputación de Cádiz.