Vuelve el recurso previo de inconstitucionalidad para los Estatutos de autonomía

Actualizado: jueves, 24 septiembre 2015 5:16

MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) que recupera el recurso previo de inconstitucionalidad para los Estatutos de Autonomía entrará en vigor este jueves, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se modifican tres preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para volver a incluir entre sus funciones el control previo de la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y de sus reformas, una vez aprobadas por las Cortes Generales y antes de su entrada en vigor.

La reforma fue aprobada definitivamente el pasado 10 de septiembre con los votos favorables del PP y el PSOE, que la habían pactado en el Congreso en junio, y rechazada por el resto de grupos parlamentarios por considerar que convierte al TC en una tercera cámara y que es una reacción equivocada al problema territorial catalán.

A partir de ahora, los actores con potestad para presentar recursos ante el TC (Gobierno, Defensor del Pueblo o más de 50 diputados, entre otros) tendrán un plazo de tres días para impugnar una reforma estatutaria tras su aprobación por las Cortes. Si se recurre, todos los trámites se congelarán, incluyendo el referéndum que pueda contemplar la legislación autonómica.

PLAZOS MUY BREVES

Al Tribunal Constitucional se le da un plazo "improrrogable de seis meses" --como defendía el PSOE en su iniciativa original-- para resolver los recursos previos planteados, dando preferencia a estas impugnaciones frente al resto de asuntos que tenga en agenda.

Si el TC declara la inexistencia de inconstitucionalidad, los trámites de la reforma estatutaria seguirán su curso, pero si algunos preceptos son declarados inconstitucionales habrán de ser suprimidos o modificados por las Cortes Generales antes de continuar con su tramitación.

En la exposición de motivos se subraya que "los Estatutos de Autonomía deben estar sujetos a la Constitución como garantía de estabilidad y no fricción en la arquitectura jurídico-institucional del Estado". "Si a esto añadimos su carácter de norma con rango de ley, ha de ser el Tribunal Constitucional quien ostente el monopolio de su control de Constitucionalidad", agrega la nueva norma.

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