La Audiencia absuelve a Galipienzo de los delitos de prevaricación y falsedad en documento público

Actualizado: lunes, 20 noviembre 2006 18:13

El tribunal dice que la resolución para adjudicar un proyecto no fue "fruto del capricho" sino del trabajo de la mesa de contratación

PAMPLONA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto al ex alcalde del Valle de Egüés, Ignacio Galipienzo, de los delitos de prevaricación y falsedad en documento público. También ha sido absuelta en esta causa Carmen V.G., secretaria del Ayuntamiento en 2001, que estaba acusada también de falsedad en documento público.

Ambos habían sido acusados por una acusación particular de supuestas irregularidades en la contratación de un proyecto técnico en 2001 para la dirección de obras de construcción de un consultorio médico, el ciclo de educación infantil y la urbanización de la parcela.

El tribunal resuelve que no existió delito de prevaricación a la hora de adjudicar un contrato de asistencia por este proyecto a un equipo determinado de arquitectos y añade que "no se puede sostener que la resolución fue fruto pura y simplemente del capricho".

La sala recalca para argumentar la absolución que "no se puede olvidar" que la decisión por la que se adjudicó el proyecto técnico para la dirección de obras fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, "es decir, el órgano soberano de esta entidad de la Administración Local de Navarra".

Además, en contra de lo expuesto por la acusación particular, la sentencia señala que en la mesa de contratación del citado proyecto técnico tuvo una "participación real y efectiva" un concejal del Ayuntamiento y que no fue tal la "personificación" que desempeñó Galipienzo en la mesa.

La sala dice que, tras un "profundísimo análisis", no se pueden "fijar elementos que determinen la tacha de ilegalidad" del expediente administrativo y añade que el Tribunal Administrativo de Navarra, en un anterior análisis, tampoco apreció prevaricación ni falsedad en documento público.

El Ministerio Fiscal, al igual que la a defensa, solicitó la absolución al no apreciar indicios de delito, al igual que la defensa. La acusación particular, ejercida por dos arquitectos, solicitaba para Galipienzo una pena de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevariación.

Por el delito de falsedad en documento público pedía para cada uno de los dos acusados 4 años de prisión, multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial por 4 años. También reclamó una indemnización de 100.399 euros y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

A lo largo de la sentencia se explica que, cuando la mesa de contratación recibió las propuestas de los concursantes, el arquitecto municipal hizo una valoración económica de cada uno de los proyectos, y dada su proximidad en las puntuaciones, Galipienzo pidió que fueran valoradas por arquitectos de prestigio.

"No poseemos dato alguno de que fuera el señor Ignacio Galipienzo quien sugiriera al arquitecto municipal la identidad de los arquitectos" que valoraron las propuestas y emitieron sus informes al respecto, indica la sentencia. De hecho, el arquitecto municipal sostuvo en el juicio que fue él quien contactó con los expertos.

Además, el tribunal señala que cualquier mesa de contratación "puede posponer su decisión a un examen más detenido de las distintas ofertas" y expone que para ello "podrá valerse de los técnicos que considere adecuados para la mejor valoración de las ofertas". "Como se ve y hemos explicado, esta es la actuación que en definitiva realizó la mesa", expone la sentencia.

La sala concluye, "en suma, que la adjudicación del contrato de asistencia, mediante el sistema de concurso, es conforme a la normativa aplicable, al pliego de cláusulas administrativas, y en definitiva quedó constatado que el licitador adjudicatario realizó la proposición más ventajosa".

TAMPOCO FALSEDAD DOCUMENTAL

El tribunal reconoce que en la redacción del acta de la mesa de contratación de 9 de julio de 2001 "se ha faltado a la verdad en la narración de los hechos", porque en el día en el que se fechó todavía no se conocían los informes que el arquitecto municipal había solicitado a los expertos y sin embargo se hacían mención a ellos.

La sentencia indica, no obstante, que este hecho es "inocuo" en la causa y explica como "hipótesis" que el error en la fecha pudo estar motivado "tan sólo por un afán de dar una cierta coherencia cronológica" al expediente. Aunque absuelve a la secretaria, el tribunal explica que la acusa "no acertó a explicar" el porqué de la confusión en las fechas.