El Ayuntamiento de Pamplona comunica al sector comercial las fórmulas para determinar los aforos permitidos

Una mujer sentada en una terraza de Navarra.
Una mujer sentada en una terraza de Navarra. - Eduardo Sanz - Europa Press
Publicado: lunes, 25 mayo 2020 15:29

Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 40% del aforo máximo en el interior de sus locales

PAMPLONA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Pamplona ha remitido a las asociaciones de comerciantes y a las asociaciones de hostelería los criterios e instrucciones para determinar el aforo de los establecimientos en la fase 2 de la desescalada que se inicia este lunes. Esos criterios se basan en la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad SND 414/2020. Entre otros aspectos, desde hoy se permite el servicio en el interior de los locales de hostelería y la apertura de centros comerciales.

En el caso de los aforos para establecimientos comerciales, se establecen dos fórmulas para realizar el cálculo que determine el máximo autorizado. La primera de ellas consiste en dividir la superficie de venta al público entre 5, redondeando el resultado por defecto; la segunda, también consiste en una división, en este caso de la superficie construida del local entre 6, redondeando el resultado por defecto. En este apartado de locales comerciales se incluyen los establecimientos de degustación de café, que no son considerados como actividades de hostelería.

En cuanto al aforo para esas actividades de hostelería, el cálculo es más sencillo ya que bares y restaurantes cuentan desde su apertura con un aforo máximo en el interior de los locales. A ese aforo máximo establecido en su día hay que aplicarle la reducción del 40%. Esa determinación, así como las reglas para la colocación de mesas y sillas en el interior y otras normas de funcionamiento, las ha establecido el Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. El funcionamiento de las terrazas en esos establecimientos sigue las mismas condiciones que en la fase 1.

INSTRUCCIONES PARA LA HOSTELERÍA

Esta normativa es de aplicación a bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés espectáculo. Estos dos últimos, aun siendo bares de ocio nocturno, también son bares en el resto de horarios, con cierre a las 2 horas, más media hora más los sábados y festivos. Esta normativa no es de aplicación a discotecas y a establecimientos de degustación de café.

El Ayuntamiento recuerda que solamente debe haber servicio en mesa, sin que se sirva ni se pida en barra. El camarero atiende en la mesa y nadie ocupa mesas sin el consentimiento del camarero, que previamente ha desinfectado las mesas y sillas. El aforo en el interior del local no puede superar el 40%. Las mesas estarán colocadas de tal forma que exista una distancia superior a 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Asimismo, existirá un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, las zonas de paso tendrán una anchura superior a 1,5 metros. No se admiten mamparas y otros elementos de separación como justificación para disminuir las medidas de separación indicadas en los puntos anteriores.

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientela y personal del establecimiento. Los baños deberán estar abierto, reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Deberá haber un cartel a la vista y en lugar predominante en el que se indique el aforo, número de mesas y sillas y las medidas de seguridad.

También está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar, pudiendo en ese caso recogerse en la barra. Todos los clientes estarán obligados al uso de mascarilla mientras permanezcan de pie o caminando.