El equipo de gobierno de Pamplona pedirá un informe jurídico que localice posibles ubicaciones para el retrato del Rey

Actualizado: miércoles, 29 marzo 2017 14:34

El TSJN sentencia que el Ayuntamiento debe reubicar la imagen de Felipe VI y las banderas oficiales en un "lugar preferente"

PAMPLONA, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pamplona encargará a los servicios jurídicos municipales, tras conocer la sentencia del TSJN que condena al Consistorio por no colocar en un lugar preferente el retrato del Rey y las banderas oficiales, un informe que evalúe lo que significa el fallo del TSJN en el sentido de que todos estos símbolos deben ser reubicados "en otro lugar preferente, pero sin que ello signifique que deban ser ubicados en el mismo lugar que anteriormente ocupaban, por ser competencia municipal el determinar dicho lugar".

Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, la determinación de las opciones de ubicación que se ajusten a la definición que recoge la sentencia será el objeto del informe jurídico que se encargará ahora.

El Ayuntamiento de Pamplona en su recurso invocaba que las banderas nunca habían estado detrás de la Presidencia, sino que "estaban colocadas en el lateral izquierdo, junto a un balcón, con poco espacio disponible, lo que impedía abrir las ventanas; que había error de derecho al no considerar que la ubicación frente a la Presidencia es un lugar de honor de igual relevancia; y que existía subjetividad por parte del juez sobre cuál es el lugar que debe considerarse preferente, dada la indefinición legal existente sobre la materia".

La defensa de la autonomía municipal a la hora de decidir sobre estas cuestiones subyacía en el fondo argumental de los criterios planteados por el recurso del Ayuntamiento, ha añadido el Consistorio.

Frente a estos criterios, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conocida este miércoles, mantiene que debe primar el "criterio objetivo e imparcial" del juez "sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial" del Ayuntamiento.

Asimismo, la sentencia interpreta que "el lugar elegido por la actual Corporación no puede calificarse de preferente" y que "el hecho de que la normativa no describa cuál es ese lugar preferente dentro de la Sala de Sesiones, no implica ninguna apreciación subjetiva por parte del juzgador". Según dice, "deja al arbitrio de la Corporación el decidir dicha colocación, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de ser lugar preferente".

El fallo, condena también al Ayuntamiento de Pamplona al pago de las costas procesales, que ascienden a 2.000 euros.

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