PAMPLONA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA) ha concluido en un informe que el procedimiento que se siguió en la adjudicación de las obras del túnel de Belate, en el que el presidente de la mesa emitió su puntuación conociendo la valoración que habían realizado el resto de miembros, "supone la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la mesa de contratación y, por tanto, de la propuesta de adjudicación".
Es uno de los informes que ha realizado la Oficina Anticorrupción por encargo del Gobierno de Navarra, que le solicitó que analizara diversas adjudicaciones públicas realizadas a empresas señaladas en el informe de la UCO de la Guardia Civil en relación con el 'caso Cerdán'. Los informes han sido remitidos a la comisión de investigación del Parlamento de Navarra.
En el informe sobre Belate, al que ha tenido acceso Europa Press, la Oficina recuerda que consta en el expediente y así lo ha puesto de manifiesto la Cámara de Comptos en un informe anterior que "en la valoración de los criterios cualitativos, cuatro miembros de la Mesa de Contratación remitieron sus puntuaciones al presidente, y éste determinó la suya teniendo conocimiento de las asignadas por los demás".
La OANA destaca que, "este hecho, junto con lo relatado más arriba, constituye una infracción de las normas de formación de la voluntad de los órganos colegiados y cuando dicha infracción es de carácter esencial, como hemos indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas, supone la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la mesa de contratación y, por tanto, de la propuesta de adjudicación".
Por otra parte, la Oficina señala en su informe que "no podemos determinar si ha existido o no un conflicto de interés que haya llevado al presidente de la mesa de contratación a actuar como lo ha hizo". "Es algo que la comisión de investigación constituida en el Parlamento y a quien se dirige este informe, tendrá que tratar de delimitar", expone.
En todo caso, añade que "las circunstancias concurrentes en este expediente aconsejan una profunda reflexión sobre el funcionamiento de las mesas de contratación como órgano colegiado independiente, considerando necesaria una mayor claridad en la regulación que de la mesa de contratación hace la Ley Foral 2/2018, de 12 de abril, de contratos públicos, que pasaría por su necesaria modificación".