PAMPLONA 13 May. (EUROPA PRESS) -
La Ponencia para el estudio y adecuación del Código de Conducta del Parlamento de Navarra, que se constituyó el 27 de junio de 2024, ha aprobado este martes el informe dirigido a "regular de manera amplia y precisa los principios éticos, las reglas de comportamiento, las situaciones de conflicto de intereses y las consecuencias en caso de incumplimiento".
Según han informado desde el Legislativo en una nota, el respaldo de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin ha sido el mínimo necesario para alcanzar la mayoría cualificada de 3/5 (30 votos) prevista en las normas de funcionamiento de las que, por asentimiento, se dotó la Ponencia. UPN y PPN se han posicionado en contra. Ni Vox ni el Grupo Mixto -tras la salida de Nosti, Parlamentaria no adscrita desde el 13 de marzo- han participado en los trabajos.
La ponencia fue creada en el seno de la Comisión de Reglamento, en cuyo marco se sustanciará próximamente el debate y la votación final (mayoría simple) en torno a la incorporación o no de este Código Conducta, abierto a la incorporación de modificaciones vía enmienda, al estatuto que rige la vida interna de la Cámara.
El Código de Conducta tiene por objeto salvaguardar la "confianza de la ciudadanía" en la máxima institución representativa de la Comunidad foral para, extremando las exigencias de "integridad y transparencia" que, en respuesta al "principio de ejemplaridad", rigen en el comportamiento de los cargos públicos, asegurar el interés general en un clima de "respeto e igualdad", también en lo referido a las "lenguas propias", siempre en el marco de la "cortesía parlamentaria".
En ese sentido, los parlamentarios deberán "evitar cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio contra la ciudadanía, en general, o contra determinadas personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia de índole personal personal o social".
De igual modo, de cara a "evitar cualquier conflicto de interés susceptible de poner en duda su objetividad e independencia", los aforados "habrán de abstenerse de todo procedimiento en el que exista algún provecho personal y particular".
Si después de tomar todas las medidas necesarias la colisión persistiera, habrán de ponerlo en conocimiento de la Mesa en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la recepción de la convocatoria de la sesión de que se trate. El órgano de gobierno, previo informe jurídico, resolverá lo que proceda.
En el orden material, los parlamentarios estarán obligados a cumplimentar la declaración de actividades (cualquier actividad profesional, laboral o empresarial que pueda constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos) y bienes patrimoniales (de carácter mobiliario e inmobiliario, señalando régimen y grado de participación, y los depósitos o valores que posea), que serán incluidas en el Registro de Intereses constituido en la Cámara bajo dependencia directa de la Presidencia y custodia de la letrada mayor.
Dado el carácter público del Registro, la información relativa a las actividades y bienes (sin datos que puedan poner en riesgo la privacidad y la seguridad de titulares o terceros), sujeta al deber de actualización en el primer semestre de cada año natural, deberá publicarse en la web del Parlamento de Navarra en el plazo de dos meses, en los términos y condiciones que determine la Mesa.
Transcurridos dos años desde la pérdida del acta de parlamentario, las declaraciones, incluidas las copias de las de IRPF que pudieran reclamárseles, deberán ser destruidas.
Los parlamentarios quedan vinculados también a las normas que sobre incompatibilidades establezca la ley foral a la que hace referencia el artículo 15 de la Lorafna, cuya interpretación se otorga a la Mesa.
Declarada y notificada la situación de incompatibilidad, el aforado afectado dispondrá de un plazo máximo de seis días hábiles para optar entre su escaño y el cargo declarado no compatible. La ausencia de respuesta se interpretaría en clave de renuncia al escaño.
La propuesta de Código de Conducta incorpora un apartado de instrucción en materias de ética y buenas prácticas, que se concreta en un plan de información y formación, a establecer dentro del primer año de la legislatura, cuyo alcance se extiende a todas las materias (buenas prácticas, buen gobierno, conflictos de intereses, racismo, discriminación, etc.) recogidas de manera directa o indirecta en esta compilación.
En el ámbito punitivo, las infracciones derivadas del quebrantamiento de las obligaciones previstas en el Código de Conducta, cuyo cumplimiento debe garantizar la Mesa, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129-131 del Reglamento, conforme a la tipificación (leves, graves, muy graves) estipulada en el artículo 132 y al procedimiento dispuesto en los epígrafes 134 a 137.
Las consultas sobre la aplicación e interpretación de este Código serán resueltas a través de un canal de dudas que permitirá a los parlamentarios, así como a sus grupos, preguntar directamente a la Mesa.
El Código de Conducta se publicará en el apartado de transparencia de la web del Parlamento de Navarra, donde, a su vez, se creará un apartado específico en el que se colgarán todos los informes relativos a la aplicación de esta regla de comportamiento.
La Ponencia fue creada el 5 de junio en el seno de la Comisión de Reglamento a propuesta de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, con el respaldo añadido de PPN y Vox.
Todos los grupos coincidieron en señalar que el formato Ponencia proporciona el marco adecuado para "abordar con sosiego el desarrollo" del artículo 26.2 del estatuto que rige la vida interna de la Cámara.
El artículo 26.2 del Reglamento en vigor, aprobado el 16 de marzo de 2023, dice lo siguiente: "Corresponde a la Comisión de Reglamento elaborar y aprobar un código de conducta. El código de conducta debe regular, como mínimo, las situaciones de conflicto de intereses, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de incompatibilidades y de las declaraciones de actividades y de bienes, y el procedimiento y las consecuencias en caso de incumplimiento".
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, la Ponencia ha plasmado su trabajo en un informe que, como novedad, requería mayoría cualificada de tres quintos de los miembros que integran el Parlamento (30 votos). Todos los acuerdos adoptados han respondido a este sistema de voto ponderado.
En un estadio inicial, antes de entrar en materia y concretar la regulación de las cuestiones objeto de estudio (conflicto de intereses, declaración de actividades, régimen de incompatibilidades, garantías para el cumplimiento del Código de conducta, e infracciones y sanciones), la Ponencia tomó en consideración el borrador de los servicios jurídicos y los códigos de conducta de otras instituciones.