Tribunales.- El SNS-O, condenado a pagar 300.000 euros a una mujer por las lesiones que sufrió su hijo al nacer

La sentencia señala que los medios no fueron insuficientes pero que hubo un "error humano" y una "falta de previsión"

Europa Press Navarra
Actualizado: martes, 24 abril 2007 20:20

PAMPLONA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a indemnizar con 300.000 euros a una mujer por las lesiones que sufrió su hijo al nacer como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital García Orcoyen de Estella. El niño cuenta con una minusvalía del 67 por ciento y sufre parálisis cerebral.

La sentencia señala que el control del embarazo fue correcto, con la detección de la diabetes, y que los medios del hospital no resultaron insuficientes. Sin embargo, indica que el error "fue humano", ya que hubo una "deficiente" información a la paciente, así como "una falta de previsión" a la hora de sospechar que podían estar ante un feto más grande de lo normal. Pesó 4.500 gramos-.

También fue "muy deficiente", según la sentencia, la capacidad de reacción que se produjo cuando se detectó al feto un ritmo cardíaco más lento de lo normal, ya que "no se sospechó" una rotura uterina, que se produjo, y cuando se decidió realizar una cesárea se tardó 20 minutos en extraer el feto.

El texto indica que un feto de 4.500 gramos y una cesárea en el embarazo anterior llevó a que se produjera esta rotura, la complicación más frecuente en estos casos, que desencadenó graves lesiones al feto.

EL PARTO

El 19 de octubre de 2003 la paciente acudió a Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella con contracciones. Tras realizarle una exploración se le remitió a su domicilio indicándole que volviera si rompía la bolsa amniótica o si aumentaban, quedando citada para el 20 de octubre, un día después, para inducirle el parto por gestación casi prolongada.

A las 11.30 horas del día 20 se le aplicó anestesia epidural y el período de dilatación duró cinco horas, que transcurrieron con normalidad. Sin embargo, a las 13.20 horas se produjo una bradicardia fetal grave (ritmo cardíaco más lento de lo normal), que no cedió con el cambio de posición ni con tocolisis, por lo que se le practicó una cesárea urgente que, debido al dolor de la paciente, precisó de anestesia general.

Una vez administrada, se apreció un gran hematoma en la cavidad abdominal y la rotura de toda la cara anterior uterina en la zona en la que la paciente tenía una cicatriz de una cesárea anterior. A las 14.50 horas se extrajo al feto, con poca reactividad y con la intervención de los pediatras para realizar la reanimación neonatal. El niño fue derivado a la Unidad de Neonatología del Hospital Virgen del Camino de Pamplona.

El bebé estuvo ingresado en dicho centro hospitalario hasta el 18 de diciembre, con altos signos de parálisis cerebral infantil con espasticidad de extremidades interiores, hipertonía de extremidades superiores, hipotonía axial e irratibilidad ocasional. También presentó catarata polar en el ojo derecho. En los meses posteriores, el niño sufrió episodios de complicaciones respiratorias severas y se le diagnosticó reflujo gastroesofágico. Tuvo que ser intervenido en dos ocasiones y obtuvo el certificado de minusvalía del 67 por ciento.

NO FUE INFORMADA

La sentencia señala que a la mujer no se le informó de las posibles complicaciones que pudieran derivarse del parto por vía vaginal ni tampoco de los riesgos que corría. Asimismo, apunta que "necesariamente" debería haber habido una sospecha de que el feto tenía un peso superior al normal, dato obtenido a través de la cuarta y última ecografía practicada a la madre, ya que a falta de seis semanas del alumbramiento el bebé pesaba más de 3 kilos.

Asimismo, apunta que los antecedentes de una cesárea, la ausencia de control ecográfico durante seis semanas después de haber arrojado el feto un peso de más 3 kilos y los antecedentes de diabetes deberían haber producido una sospecha de rotura uterina en el momento en el que se produjo la bradicardia fetal, a las 14.20 horas, y, sin embargo, se intentó la monitorización interna y se realizaron los cambios posturales sin resultado alguno, hasta que a las 14.30 horas se decidió realizar una cesárea urgente. El nacimiento se produjo a las 14.50 horas porque fue necesario administrar anestesia general a la paciente, ya que tenía fuertes dolores.

El Servicio Navarro de Salud desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños derivados del funcionamiento de los servicios sanitarios en el Hospital García Orcoyen de Estella, ante lo cual la mujer presentó un recurso contencioso administrativo.

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