Actualizado 01/05/2007 02:00

Antonio Casado.- Impugnación de candidaturas

MADRID 1 May. (OTR/PRESS) -

En marcha el procedimientos de no inscripción en el Registro de Partidos de ASB -está pendiente una vista pública en la sala especial del Tribunal Supremo-, denegada la suspensión de actividades de ANV por la vía penal y descartado el proceso de ilegalización de este partido, al Gobierno le queda la impugnación de candidaturas como medio de evitar que los amigos de ETA se presenten a las elecciones municipales y forales del 27 de mayo en el País Vasco y Navarra. Nada menos que ochocientas listas, bajo las referidas siglas de ANV o como candidaturas independientes y agrupaciones de electores. Más del triple de las presentadas por los amigos de ETA en las elecciones de 2003, también camuflados en siglas distintas a las declaradas ilegales por el Tribunal Supremo. Sirva el dato para hacerse una idea de las dificultades que habrán afrontado las Fuerzas de Seguridad, el Fiscal General y la Abogacía del Estado, en la tarea de buscar las pruebas que la sala especial del Tribunal Supremo necesita para localizar en ese desfile de candidatos (unos 10.000) el intento de Batasuna de dar continuidad a las actividades de su ilegalizada organización.

Sin embargo, hay una interesada tendencia a reducir el desenlace a una simple cuestión de voluntad política del Gobierno, de forma que solo esa falta de voluntad explicaría que los amigos de ETA llegaran a salirse con la suya en su empeño de volver a los ayuntamientos vascos y navarros. "Quedaría demostrado que el Gobierno tiene compromisos que le atan a un proceso que fortalece a los terroristas y debilita a los demócratas", declaraba hace unos días Angel Acebes, número dos del PP. Es importante que la ciudadanía constate la voluntad política del Gobierno en impedir el blanqueo electoral de los amigos de ETA. Pero tampoco podemos ignorar el detalle sustantivo de que no es el Gobierno sino los jueces quienes tienen la última palabra en la ilegalización de un partido político y en la anulación de una candidatura electoral.

Los jueces, a diferencia de los políticos -adheridos al principio de oportunidad-, no pueden actuar con sospechas o asignación de intenciones, sino con pruebas y en aplicación del principio de legalidad a la luz de varios referentes legales. A saber: la Ley de Partidos Políticos, el Código Penal, la sentencia del Supremo por la que se ilegalizó Batasuna, la Ley Electoral y la jurisprudencia de los altos tribunales en la materia. En esas claves, y no en otras, se moverá la sala especial del Tribunal Supremo cuando ahora tenga que pronunciarse sobre las candidaturas impugnadas por la Fiscalía General y la Abogacía del Estado. Y en esas claves deben moverse asimismo estas dos instituciones, que actúan a instancias del Gobierno, a la hora de motivar las impugnaciones.

La voluntad política del Ejecutivo de impedir el acceso de los amigos de ETA a los ayuntamientos se demostraría si, por ejemplo, el número de candidaturas rechazadas por el Tribunal Supremo fuese menor que el número de candidaturas impugnadas por el Fiscalía y la Abogacía del Estado. Estamos a punto de saberlo.

Antonio Casado.

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