Actualizado 04/12/2006 19:07

Crónica 11-M.- La juez Gallego revoca el auto contra los mandos de los tres peritos del ácido bórico

- La magistrada acepta el recurso de la defensa y reabre el caso para practicar nuevas diligencias

MADRID, 4 Dic. (OTR/PRESS) -

El caso del ácido bórico ha vuelto. La juez de Instrucción del Juzgado número 35 de Madrid, Gemma Gallego, decidió hoy revocar el auto de imputación por delitos de falsedad, encubrimiento y falso testimonio contra cuatro mandos de la Policía Científica, superiores directos de los tres peritos que realizaron el informe que relacionaba 11-M y ETA, extremo que fue suprimido por orden de sus jefes. Sin embargo, esto no implica que el caso esté cerrado, sino que la magistrada ha aceptado el recurso interpuesto por la defensa de los mandos y ha reabierto la instrucción para que se puedan practicar e incluir nuevas diligencias.

La decisión de la juez afecta al auto de transformación en procedimiento abreviado que dictó el pasado 10 de noviembre. Con el mismo, convirtió la imputación por falsedad documental contra los peritos dictada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en una acusación de falsedad, encubrimiento y falso testimonio contra los mandos de los técnicos: el comisario general de la Policía Científica, Miguel Angel Santano; su número dos, Pedro Mélida; el jefe de Análisis de la Policía Científica, José Andradas; y el jefe de sección de Unidad de Análisis, Francisco Ramírez.

Sin embargo, la defensa de los policías planteó un recurso de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y efectiva indefensión, al considerar que la juez no respetó en su auto de transformación el plazo de diez días que establece el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) entre que se levanta el secreto de sumario y la conclusión de las diligencias. Así, la juez ha decidido revocar dicho auto de transformación y conceder ese plazo a las partes para introducir en la instrucción nuevas diligencias, si así se desea.

Gallego argumenta que "a efectos de salvaguardar los principios de conservación de los actos judiciales y el de la economía procesal" toma su decisión, evitando así "que un simple defecto formal que pudiera en su caso provocar la nulidad de parte de las actuaciones". No obstante, puntualiza que el 26 de octubre levantó el secreto que pesaba sobre las diligencias, por lo que "no existe duda", según ella, de que, desde esa fecha, hasta el auto de transformación (10 de noviembre) transcurrieron "con exceso" los días que establece la LEC.

SECRETO SOBRE PARTE DEL SUMARIO

Igualmente, indica que todas las partes tuvieron conocimiento de este periodo y que el Juzgado continuó la práctica de diligencias, sin que ninguna de las partes interesase cualquier otra. Agrega que su auto fue fruto del resultado de las actuaciones practicadas durante su instrucción. Sin embargo, precisa que el auto del 26 de octubre mantuvo en secreto exclusivamente el contenido de la pieza separada que investigó Garzón y que se alzó el secreto de la pieza separada "en fecha posterior al 7 de noviembre", por lo que "en efecto, el secreto se mantuvo más allá de lo dispuesto en el artículo 302 de la LEC".

Por ello, insiste en que no procede la nulidad, puesto que este secreto se refiere sólo a las diligencias de Garzón sobre la imputación de un delito de tenencia de sustancias explosivas sobre uno de los procesados en el 11-M. De esta manera, la juez Gallego señala que la supuesta nulidad invocada por la defensa, a la que se sumó la Fiscalía y la Abogacía del Estado, "podría afectar al resto de lo actuado por este Juzgado en la investigación".

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