Actualizado 07/11/2006 19:58

Crónica Botellón.- A principios de diciembre queda prohibido el botellón en Andalucía

- Los vecinos podrán denunciar a los Ayuntamientos que no cumplan la ley, y las multas podrán llegar a 60.000 euros

SEVILLA, 7 Nov. (OTR/PRESS) -

En Andalucía no se podrá consumir alcohol en las calles, fuera de espacios expresamente habilitados o 'botellodromos', a partir del primer fin de semana del mes de diciembre en virtud de la Ley sobre postestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios andaluces, aprobada por la Administración autonómica y publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Se trata de una ley autonómica que se ha adelantado a la ley estatal anunciada por la ministra Elena Salgado. La ley andaluza permitirá a los vecinos interponer denuncias contra su Ayuntamiento si no se respeta la ley. Además, se prevén multas de hasta 60.000 euros.

La prohibición con carácter general incluirá excepciones. En el caso de las fiestas patronales o las celebraciones permitidas por los ayuntamientos, si se podrán consumir bebidas alcohólicas en las calles andaluzas, según fuentes de la Consejería de Gobernación. Por lo tanto, el último fin de semana en que será legal beber en plena calle será el del 25 y 26 de noviembre, ya que a partir del 1 de diciembre entrará en vigor la nueva normativa que lo prohibe.

Con la nueva ley se sancionará a quien consuma alcohol en zonas distintas a las previamente establecidas por cada ayuntamiento. Los vecinos podrán denunciar a los consistorios que no impidan la celebración de botellones, salvo que regulen espacios destinados a beber, lo que se denomina como 'botellódromo'. No entran en el marco de la prohibición las ferias, las verbenas y las terrazas debidamente autorizadas, así como las concentraciones derivadas de actos de carácter religioso, político o cultural. La Administración autonómica asegura que se pondrá a disposición de los ayuntamientos que lo soliciten recursos económicos para infraestructuras para este tipo de celebraciones.

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22.00 horas y los empresarios que quieran lucrarse, aprovechando esta forma de ocio, tendrán sanciones importantes, según la ley.

Los ayuntamientos podrán adoptar medidas que van desde la suspensión temporal de la licencia de actividad de un local que no cumplan la norma, pasando por su cierre temporal, por exigirle una fianza para su reapertura o por la incautación de los bienes. Los establecimientos de hostelería y ocio nocturno tampoco podrán servir copas para su consumo fuera del recinto y de las terrazas autorizadas para ello.

Como máxima sancion, los municipios podrán decretar la inhabilitación de un empresario que sea reincidente en sus infracciones. Las multas van desde los 600 euros hasta los 60.000 euros, y el alcalde tiene la potestad sancionadora dentro de su término muncipal.

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