Actualizado 10/11/2006 19:38

Crónica Consejo.- Después de veintiocho años se actualiza la lista de enfermedades profesionales

- Los hospitales de referencia para tratar enfermedades complejas atenderán a pacientes territorio nacional

MADRID, 10 Nov. (OTR/PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto para modificar la lista de enfermedades consideradas profesionales por tener su origen en el lugar de trabajo. Esta variación en dicha lista se hará a partir de enero de 2007, tras haber permanecido intacta durante los últimos veintiocho años. Por otra parte, se aprobó también otro Real Decreto por el que se regula los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. Estas unidades tendrán como objetivo atender a los pacientes que presenten patologías complejas o poco comunes, y estarán en disposición de asistir a pacientes de cualquier punto de España. Además, también se aprobó una norma mediante la que se regulará el acceso a la red postal pública para operadores privados.

Las nuevas enfermedades cuyo origen esté en el puesto de trabajo se podrán añadir a la lista de patologías profesionales a partir del 1 de enero de 2007. Esto será posible tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto que permitirá ampliar el Cuadro de Enfermedades Profesionales. Esta nueva norma sustituye a la actual, que lleva vigente desde 1978. En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta de la Vega explicó que se trata de "adecuar la lista de enfermedades profesionales a la realidad socieconómica de hoy".

Una de las novedades que incluye este Real Decreto es que se considerarán las nuevas sustancias que puedan ocasionar algún tipo de patología en el trabajo. Además, también se ampliará la lista de nuevos trabajos o tareas que tengan mayor probabilidad de producir esas nuevas enfermedades. Otro de los aspectos novedosos que se recoge en esta norma es la modificación del sistema de notificación y registro de este tipo de enfermedades con el fin de sacar a la luz patologías profesionales ocultas y así que se pueda evitar su infradeclaración. Esto último, como así se recoge en el Real Decreto es una de las deficiencias de la protección de los trabajadores afectados.

El gasto que supondrá llevar a cabo esta modificación será prácticamente inapreciable. En el Real Decreto se establece que todas las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y no estén consideradas como enfermedad profesional se considerarán accidentes laborales. Esta lista de patologías se aplicará a hombres y mujeres indistintamente.

HOSPITALES DE REFERENCIA PARA ENFERMEDADES COMPLEJAS

Por otra parte, en el Consejo de hoy se han establecido mediante decreto las bases del procedimiento mediante el que se designará qué centros, servicios y unidades serán considerados de referencia por el Sistema Nacional de Sanidad. Según De la Vega, con este decreto se da satisfacción a una demanda expresada en la II Conferencia de Presidentes Autonómicos.

Los pacientes que presenten determinadas patologías, consideradas complejas o poco comunes, podrán asistir a centros de referencia en los que habrá profesionales especializados y los medios necesarios para atenderles. Estos centros darán cobertura a todo el territorio nacional y garantizarán la cohesión del sistema y la equidad en la atención a los pacientes, independientemente de su lugar de residencia. Todo ello, se llevará a cabo con los máximos niveles de calidad y seguridad, de tal forma que se haga un uso más eficiente de los recursos.

El número total de estos centros, servicios y unidades de referencia para proceso que habrá en el Sistema Nacional de Salud y su ubicación geográfica serán acordados por el Ministerio de Salud y las Comunidades Autónomas. Cada centro de referencia designado tendrá una vigencia de cinco años, tras los cuales se procederá a su renovación. Al mismo tiempo, el Ministerio se encargará de revisar las técnicas, tecnologías y procedimientos designados a estas unidades, como mínimo cada cinco años.

La asistencia derivada entre Comunidades Autónomas a una unidad de referencia será financiada mediante el Fondo de Cohesión Sanitaria. Esta financiación se aplicará sólo para las patologías o técnicas que hayan sido designadas de referencia. Al mismo tiempo, se establecerá una compensación especial para los pacientes que lleguen a la península desde las islas, y para los que viviendo en una isla deban trasladarse a otra.

OPERADORES POSTALES

Además, en el Consejo se aprobó el Real Decreto que regulará el acceso a la red postal pública. Esto permitirá a los operadores postales utilizar la estructura, los medios y las instalaciones de Correos y Telégrafos. De tal forma, que se garanticen unas condiciones adecuadas de competencia entre todos los operadores que intervienen en el mercado postal.

Esta norma obligará a Correos Y Telégrafos S.A. facilitar a todos los operadores del mercado postal que lo soliciten el derecho a utilizar los medios empleados por el operador público para la prestación del servicio universal. Por su parte, para que estas negociaciones se lleven a cabo con la mayor trasparencia, el Ministerio de Fomento aprobará unas condiciones de acceso a la red postal pública. Entre ellas, se contemplarán las normas de calidad y el precio del servicio.

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