-Un narcotraficante invocó el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones cuando se le intervino cocaína enviada por correo
MADRID, 23 Oct. (OTR/PRESS) -
El Tribunal Constitucional estima que un paquete postal carece de protección en el ámbito de los derechos fundamentales, al entender que el derecho al secreto de las comunicaciones se limita a la correspondencia para la transmisión de mensajes. Basándose en esta decisión, el Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un traficante de droga, que fue condenado por ser el destinatario de un paquete postal enviado desde Venezuela que contenía kilo y medio de cocaína.
En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal explicó que no tienen protección constitucional "aquellos objetos que por sus propias características no son usualmente utilizados para contener correspondencia individual, sino para servir al transporte y tráfico de mercancías". Para argumentar dicha decisión, el Tribunal cita el artículo 18.3 de la Constitución, que "garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
El alto tribunal se pronuncia así al resolver un recurso de amparo presentado contra una sentencia del Tribunal Supremo que condenó a un hombre a dos años de prisión por un delito contra la salud pública, después de que se localizase en el aeropuerto londinense de Heathrow un paquete postal procedente de Venezuela con un kilo y medio de cocaína y cuyo destinatario era el recurrente, que residía en España.
ENVÍOS POSTALES
El Constitucional afirma en su resolución que el derecho al secreto de las comunicaciones "sólo protege el intercambio de objetos a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticos". Concluye que "la comunicación postal es de la perspectiva constitucional equivalente a la correspondencia".
A su juicio, "no todo envío o intercambio de objetos o señales que pueda realizarse mediante los servicios postales es una comunicación postal". Añade que "la noción constitucional de comunicación postal es restringida y no incluye todo intercambio realizado mediante los propios servicios postales". De esta manera, precisa que no son secretas "aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta" y puntualiza que "sólo serán lesivas a este derecho, aquellas formas de acceso al contenido del soporte" que supongan su conocimiento.