- La defensa argumenta que "no es lo mismo quemar un cajero que matar a un hombre"
MADRID, 16 Nov. (OTR/PRESS) -
Hoy comenzó ante el Tribunal Supremo la vista para estudiar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en junio del año pasado a 24 miembros de la organización juvenil pro etarra Jarrai, y sus sucesoras Haika y Segi, por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo. Así la Fiscalía y la AVT -personada como acusación particular- quieren que el Supremo les otorgue consideración de organizaciones terroristas y para ello argumentan que la actividad desarrollada por Jarrai y sus herederas era "diseñada, controlada y coordinada" por ETA y completaba la desplegada por la banda terrorista. La defensa, por contra, argumenta que "no es lo mismo quemar un cajero que matar a un hombre" y que declarar a estas organizaciones como terroristas sería hacer una interpretación muy expansiva de este concepto.
Al no considerar a Jarrai como organización terrorista, la sentencia de la Audiencia Nacional condenó a 24 de los 28 imputados en el caso a penas que van desde los 2 a los 3 años y medio de cárcel. Considerarlos como terroristas, tal y como piden la AVT y el Ministerio Público, supondría que los imputados se enfrentaran a penas de hasta 10 años de prisión.
En su intervención la fiscal del Supremo Pilar Fernández Valcarce afirmo que Jarrai, Haika y Segi, despliegan "una actividad complementaria a la de ETA, mediante la utilización de artefactos explosivos, incendiarios", provocando "daños, coacciones y amenazas", y estos "actos potencian la actividad de ETA".
Señala que los argumentos de la sentencia de la Audiencia Nacional que declara que Jarrai no es una organización terrorista "decaen por los propios hechos que declara probados", ya que afirma que estas asociaciones no utilizan armas, cuando luego declara probado la utilización de artefactos incendiarios, definidos por el Código Penal como armas. Así, tanto la Fiscalía como la AVT piden la revocación de la sentencia de la Audiencia, porque "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades desplegadas por estas organizaciones".
DESLIGAR CONCEPTOS
La defensa de los imputados alega que se debe desligar el concepto de "terrorismo a nivel sociológico o político del penal" y como hace la propia sentencia de la Audiencia diferenciar "entre organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles, aunque tengan una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA". Así señala que la complementariedad de la que hablan la Fiscalía y la AVT es un concepto jurídico muy indeterminado y que no pasa la "criba del Código Penal", porque o se tipifican las conductas "o nada".
"No es lo mismo quemar un cajero que matar a un hombre", afirmó el abogado de uno de los imputados que señaló que otorgar a estas tres organizaciones la calificación de terroristas supondría "una expansión del concepto terrorista" que provocaría "una minimización y una desconfianza en la propia fortaleza de ese orden constitucional que se pretende proteger".
Además, aseguro que en Jarrai no existe una voluntad colectiva de cometer actos de kale borroka, porque para eso se crearon ciertos "taldes" o grupos específicos, y a ninguno de sus miembros y dirigentes se les ha encontrado relación con ellos o con algún acto concreto de las más de 6.600 acciones de "kale borroka" que refleja la sentencia de la Audiencia Nacional.