- Se deberá declarar movimientos de más de 100.000 euros dentro de España y de más de 10.000 euros al exterior
MADRID, 13 Feb. (OTR/PRESS) -
Mañana entrará en vigor la nueva normativa sobre la obligación de declarar movimientos de dinero en efectivo. Será obligatorio declarar entradas o salidas de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros, mientras que la obligación de declarar si el dinero viaja por el interior de España se produce en el caso de que las cantidades superen los 100.000 euros. Las entidades de crédito y los notarios deberán exigir la exhibición de la declaración cuando se efectúen movimientos de efectivo superiores a los umbrales indicados.
El objetivo de estas medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda es dificultar las actividades de blanqueo de capitales sin limitar por ello la realización de movimientos de capital que son libres. En aras de una mayor transparencia, únicamente se tendría la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto (formulario S1).
Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Además, para facilitar la obtención del correspondiente formulario S1 de declaración, éste se encontrará disponible en internet en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es), y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) (http://www.sepblac.es). También estará disponible en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Dependencias Provinciales de Aduanas o las Administraciones de Aduanas de la AEAT.
OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados a declarar todas las personas (españolas o no) que viajen fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros. También deberá dar cuenta de ella toda persona que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros. En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
Asimismo, se ha establecido la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.
Esta declaración, que se realizará mediante el formulario S1, puede realizarse ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar. En caso de depósito de fondos en la entidad bancaria, ésta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización de dicho movimiento, el depositante ha debido obtener. Igualmente, los notarios, en los actos de los que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral señalado.