Actualizado 01/02/2008 18:52

Crónica Juicio.- Absuelta la mujer maltratada de Toledo que mató a su marido con un cuchillo de cocina

- La fiscalía recurrirá, pues considera que puede ser un precedente al que se agarrarán quienes quieran tomarse la justicia por su mano

TOLEDO, 1 Feb. (OTR/PRESS) -

La Sección primera de la Audiencia provincial de Toledo absolvió "libremente" a Emiliana G.P, de 50 años, una mujer que hace dos años mató a su marido clavándole un cuchillo de cocina de 15 centímetros, en el domicilio que compartían de Argés (Toledo). La sentencia recoge así el veredicto del jurado popular que el pasado 18 de enero declaró a Emiliana 'no culpable' al entender que la mujer había actuado en defensa propia. Sin embargo, la fiscalía anunció que piensa recurrir el caso, por el que solicita 14 años de cárcel, ya que considera que puede ser un peligroso precedente al que querrán agarrarse quienes, a partir de ahora, quieran tomarse la justicia por su mano.

Los hechos denunciados se remontan a 2006 cuando el marido de Emiliana apareció en la vivienda ebrio, algo frecuente según la familia, lo que desencadenó una discusión entre el matrimonio que terminó cuando la mujer acuchilló en el tórax a su marido en la puerta de la casa. Durante el proceso celebrado por este caso, tanto la acusada como sus hijos defendieron la agresión asegurando que Emiliana había vivido "horrores" durante 28 años, tiempo que la víctima había estado maltratándola (y que incluyen amenazas de muerte y palizas incluso cuando estaba embarazada, causándole tres abortos).

Ahora, con esta absolución de la Audiencia Provincial de Toledo, la Sala reconoce la decisión del jurado popular que la consideró 'no culpable' durante el juicio. De esta forma da credibilidad también a la versión de la acusada y de sus hijos en torno a la existencia de una situación prolongada de malos tratos a pesar de las contradicciones que pusieron en relieve en Ministerio Fiscal y la acusación particular, aplicando finalmente el 'in dubio pro reo' (en caso de duda, en favor del reo). El veredicto se basó en la rabia, impotencia y frustración que sentía Emiliana y que reducían su capacidad de decidir libremente. Además, consideraron que no hay agravante por parentesco, como pedía la fiscalía, al considerar que no había "amor conyugal" entre el matrimonio.

RECURSO

Tras esta decisión el Ministerio Fiscal, anunció su intención de recurrir la sentencia, en la que solicitaba para la acusada una pena de 14 años de prisión por un delito de homicidio, con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad y la atenuante de arrebato. Esta decisión de recurrir ya había sido tomada el pasado 18 de enero con la decisión del jurado popular, ya que, según explicó entonces el fiscal de la Audiencia Provincial de Toledo, José Javier Polo, en declaraciones a RNE recogidas por Otr/press, este fallo iba a conevrtirse en un precedente que podría ser peligroso para futuros procesos "porque otorga amparo a aquel que quiera tomarse la justicia por su mano", señaló.

También la acusación particular, representada por el letrado Alejandro Javier Díaz-Soto, avanzó su intención de recurrir el veredicto del jurado popular, considerando que su fundamentación fue "escueta" e "ínfima" y se basó en pruebas subjetivas. La acusación solicitaba una pena de 15 años, teniendo en cuenta las agravantes pero no el atenuante.

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