Actualizado 21/12/2006 19:40

Crónica Juicio.- Tony King es condenado a 19 años de prisión por el asesinato de Rocío Wanninkhof

- El británico, que además está condenado a 36 años por el asesinato de Sonia Carabantes, tendrá que indemnizar a la familia de Rocío

MALAGA, 21 Dic. (OTR/PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 19 años de prisión al británico Tony Alexander King como autor material del asesinato de la joven de Mijas (Málaga), Rocío Wanninkhof. Además se le prohíbe acercarse a la familia de la víctima en cinco años y tendrá que indemnizar a su madre, Alicia Hornos, con 210.000 euros y a sus hermanos con 42.000. Esta condena se suma a los 36 años de cárcel que ya tiene por el asesinato de Sonia Carabantes.

En la sentencia se considera probado que King circulaba sobre las 22.00 horas del día 9 de octubre por la carretera que une la Cala de Mijas con la urbanización La Cortijera conduciendo un vehículo prestado por su vecina porque el suyo había sufrido un percance. En ese momento, divisó a la joven, de 19 años de edad, que caminaba por la vía, que en ese momento estaba solitaria, con poca luz y sin construcciones cercanas, por lo que paró y se acercó a ella con un arma blanca de una hoja de al menos 9 milímetros de anchura y de dos de grosor.

"Con el fin de amedrentarla y así llevarla a una explanada cercana en la que no pudiera ser visto", sigue la sentencia, le puso la navaja en el cuello, pero como se resistió le propinó un fuerte golpe en la cara "para aturdirla y le hizo un corte en el cuello", para, posteriormente, darle un navajazo en el abdomen.

Cuando Rocío salió corriendo, "la alcanzó y, tras inmovilizarla, sin que pudiera defenderse debido a su situación de debilidad y a la superior envergadura física del acusado", le asestó al menos ocho puñaladas en la espalda, cinco de ellas muy agrupadas que, al afectar a órganos vitales, produjeron su muerte. En dicho ataque, el acusado empleó tal fuerza que fracturó, dividiéndola en dos, varias vértebras.

Después, el acusado, "en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas", arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga. Posteriormente, volvieron al lugar y en el vehículo de la vecina introdujeron el cuerpo en el maletero y lo llevaron hasta un descampado en la zona de Elviria, arrojando el acusado el arma a la playa en las proximidades de Riviera del Sol.

Algunos días más tarde, el acusado acudió al lugar al saber que había grupos de búsqueda de la joven y en el coche de su propiedad, trasladó el cuerpo a una zona vallada cubierta con vegetación, en la zona del Club de tenis Altos del Rodeo, en Marbella. Allí, dejó el cadáver desnudo, que fue encontrado el día 2 de noviembre, cubierto con bolsas de basura a modo de sábanas; dejando también otra bolsa con la ropa. Asimismo, prendió fuego a la hojarasca que había, sin que las llamas llegaran al cadáver, debido a la lluvia que caía esa noche.

Respecto a la agresión sexual, el magistrado-presidente dice que el estado de descomposición en el que fue hallado el cuerpo "impedía encontrar datos sobre este extremo". "No es posible presumir que la intención primitiva del inculpado fuese la de tocar las piernas de la ofendida a pesar de que lo dijo en su primera declaración y se desprende de su personalidad informada psicológicamente, aunque surjan serias sospechas", señala el magistrado, quien añade que, en todo caso, éstos no serían más que "actos preparatorios del delito".

NO FUE COMPLICE

El magistrado entiende que aún cuando el jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos "ello no excluye la autoría material y fundamental del acusado", por lo que se rechaza un papel de cómplice, como pretendía la defensa.

Los jurados argumentaron en su veredicto esa posible participación de terceras personas, en primer lugar, en el pañuelo con sangre de la víctima, encontrado en el lugar donde ocurrieron los hechos, que tuvo que ser "ofrecido por una persona conocida"; en el reguero de sangre en el monte con lo que el cuerpo tuvo que ser transportado, en que fue puesto a propósito en un lugar donde la familia tenía intereses, lo que era conocido por el entorno familiar, y en una pegatina hallada en dicha zona, que supone que uno de los implicados "participó en las búsquedas".

El magistrado recoge en la sentencia la decisión de los jurados de que la muerte de Rocío fue consecuencia de la brutal agresión que recibió; y la estimación de la agravante de que los hechos se cometieron en un lugar despoblado y desierto en esos momento, para lo que los jurados se apoyaron en los testigos y en la inspección ocular; mientras que rechaza, como ya hizo el jurado, la atenuante de alteración mental, según los informes de los psicólogos y psiquiatras.

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