Actualizado 26/10/2006 20:17

Crónica Sanidad.- La sanidad madrileña tendrá que pagar 108.000 euros por una operación de cáncer en la Clínica Anderson

- El TSJ da la razón a una paciente a la que se denegó un tratamiento en el '12 de octubre' que ella solicitó expresamente

MADRID, 26 Oct. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado una decisión que sin duda creará precedente. Una mujer enferma de cáncer, tras ser desahuciada en el Hospital '12 de Octubre' al no responder al tratamiento que se le estaba aplicando, solicitó ser sometida a una intervención concreta, su única esperanza para salvarse, aunque el centro se lo negó. La mujer entonces acudió a la Clínica MD Anderson, donde se le practicó la cirugía que ella requirió y que efectivamente le solucionó el problema. La Justicia obliga ahora al SERMAS a pagarle los 108.000 euros que le costó la intervención en la clínica privada.

La Oficina del Defensor del Paciente informa a través de un comunicado que el Tribunal Superior de Justicia falló a favor de la afectada, A.M.M., que en una urgencia vital y después de estar recibiendo durante durante cinco años un tratamiento que no sólo no era efectivo ni adecuado sino además totalmente contrario y perjudicial, acudió a la medicina privada para encontrar solución a su problema.

A.M.M. se dirigió a la Clínica MD Anderson de Madrid, donde se le practicó la cirugía citorreductora con aplicación de quimioterapia intraperitoneal, una intervención que ella misma había solicitado en el Hospital 12 de Octubre de la capital donde le estaban llevando su caso y donde se negaron a hacérsela después de desahuciarla.

La mujer fue diagnosticada de cáncer de mama en el año 1995 en el Hospital Doce de Octubre de Madrid y allí se le trató hasta marzo de 2005, un período durante el que se le reprodujeron tumores en diferentes partes del cuerpo e incluso tuvo que ser intervenida de una histerectomía radical.

En marzo de 2005 le dijeron que no podían hacer nada más por ella, pese a que la enferma, que se había asesorado, les pidió expresamente que le hicieran una cirugía citorreductura con posterior quimioterapia intraperitoneal, una opción que el hospital le negó.

Entonces decidió acudir a la Clínica MD Anderson, donde el 29 de marzo de 2005 le hicieron la citada intervención. El Defensor del Paciente subraya que "a pesar del evidente retraso de cinco años que había soportado, la mujer se encuentra en perfecto estado".

La sentencia a favor de la mujer se basa en el supuesto denominado "deponente", que aparece cuando la Seguridad Social actúa, pero lo hace ineficazmente hasta el extremo de incrementar el riesgo vital en lugar de disminuirlo, lo que justifica que el beneficiario active sus derechos ante la aparición de una urgencia vital a la que no dan respuesta los servicios públicos.

INTEGRIDAD CORPORAL

De hecho, la sentencia considera que "se debe reconocer el derecho a reintegro de gastos en un marco socieconómico y en relación a la realidad social ya que la urgencia vital no exige que lo que esté en peligro sea precisamente la vida, bastando un perjuicio para la integridad corporal grave y ordinariamente irreversible".

En la sentencia se recoge que el tratamiento aplicado hasta el momento por el Servicio madrileño de salud había incurrido en un fallo puesto que las laparotomías y las quimioterapias previas habían provocado un hígado graso que derivó en complicaciones hemorrágicas durante la intervención. Igualmente, en la sentencia se subraya que el tratamiento aplicado no es experimental puesto que en Houston se viene realizando así desde el año 1999.

Se da la circunstancia de que el esposo de la paciente también fue indemnizado por el Insalud en reclamación patrimonial "por retraso en el diagnóstico y posterior tratamiento de carcinoma urotelial vesical en grado 3 que fue diagnosticado con evidente retraso y que no fue intervenido como la urgencia precisaba, acudiendo a la privada para solucionar su enfermedad", dice el comunicado del Defensor del Paciente.

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