- En el proceso estaban implicados Emilio Botín y tres ejecutivos más del SCH
MADRID, 20 Dic. (OTR/PRESS) -
Después de más de 10 años de litigios, el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y otros tres directivos que fueron procesados por delitos societarios no tendrán que comparecer en juicio oral. La Audiencia Nacional ha decidido sobreseer el caso de las cesiones de crédito contra el presidente de la entidad bancaria sus ejecutivos y 20 clientes. Contra el auto dictado hoy por la sala cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tras 14 años de investigación, antes de que se celebre el juicio oral, la Audiencia Nacional ha decidido archivar el procedimiento sobre la presunta responsabilidad de Botín y otros tres directivos del banco -Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel- en esta operativa, en lo que podría haber un delito continuado de falsedad documental y falsedad mercantil.
El acuerdo alcanzado hoy por la Sección Primera de lo Penal de Audiencia Nacional ha sido adoptado por unanimidad. La Fiscalía de la Audiencia, representada por el fiscal Vicente González Mota, había solicitado en 16 ocasiones el archivo de las actuaciones de los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado, por su parte, se ha pronunciado en los mismos términos en siete ocasiones.
Mientras la acusación pedía 180 años de cárcel para los directivos del Santander, el fiscal coincidió con las 25 defensas de los imputados al pedir que no se inicie el juicio oral, pues carece de legitimidad la acusación encabezada por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), a la que la defensa de Botín liga a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto.
El auto de resolución del caso concluye que dentro del procedimiento abreviado que se estaba llevando a cabo y, según lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular".
La petición del Ministerio Fiscal de sobreseimiento libre y la ausencia en el juicio de la acusación particular, constituida por la abogacía del Estado, resultaron determinantes para archivar el procedimiento del caso, quedando sin efecto, que no anulada, la apertura de juicio oral acordada por el Juzgado.
Según indica el auto, "si sólo pide la apertura una acusación popular y el Ministerio Fiscal ha instado el sobreseimiento, se debería proceder a la búsqueda del perjudicado u ofendido por el delito por si quiere sostener la acusación". Por lo tanto, la petición realizada por ADIC, por sí sola, "no puede dar lugar al dictado del auto de apertura de juicio oral".
Contra el auto dictado hoy por la Sala cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a través de un escrito presentado en el término de cinco días desde la última notificación a las partes.
LAS CESIONES DE CREDITO
Las cesiones de crédito eran una modalidad de inversión por la cual el banco traspasaba a una tercera persona el riesgo de un crédito contraído con una empresa, sin que se practicaran, en la mayoría de los casos, retenciones a los rendimientos.Este tipo de contrato comercializado por el Santander entre los años 1987 y 1991 permitió a los clientes evitar el pago de las retenciones a Hacienda, que suponían entre el 20 y el 25 por ciento de los rendimientos.
Este caso fue abierto por el empresario José María Ruiz-Mateos tras iniciar Hacienda inspecciones a varias entidades por considerar que las cesiones de crédito eran opacas al fisco. Entre 1987 y 1991, el Santander hizo cerca de 45.000 operaciones con cesiones de crédito y captó unos 400.000 millones de pesetas (2.400 millones de euros), aunque, según reiteran fuentes de la entidad, los clientes normalizaron su situación con el fisco en 1996 mediante declaraciones complementarias y, en su momento, este producto era "completamente legal".