Actualizado 16/02/2007 19:32

Crónica Seguridad Social.- 5 años de relación o hijos en común darán derecho a pensión de viudedad en parejas de hecho

- El periodo mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación pasa de 12,5 a 15 años

MADRID, 16 Feb. (OTR/PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Proyecto de Ley mediante el que, tras su aprobación en las Cortes Generales, se reformará el sistema de la Seguridad Social. Entre las novedades y modificaciones incluidas en el texto, destacan el reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas de hecho -con hijos en común y más de cinco años de relación-, o la ampliación del tiempo de cotización a la Seguridad Social de los 12,5 años que se requieren actualmente, a 15 para poder cobrar una pensión de jubilación.

La futura norma surgió del acuerdo que suscribieron el Gobierno y los agentes sociales -UGT, CC.OO, CEOE y Cepyme- el pasado 13 de julio de 2006 en el Palacio de La Moncloa en presencia del presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero. De esta forma, se modifica, por primera vez desde 1978, la pensión de viudedad con el objetivo de adaptarla a las nuevas situaciones familiares de la sociedad actual.

Según el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, este proyecto de ley en "muy importante", ya que adapta la situación social a las nuevas realidades familiares, como las parejas de hecho. Al mismo tiempo que da una mayor cobertura a los más necesitados, y se racionaliza el gasto en aquellas situaciones donde se detectan comportamientos "anómalos", como el caso de la incapacidad temporal.

Para ello, el proyecto, que se estructura en ocho nuevos artículos, establece que las parejas de hecho tendrán derecho a recibir una pensión de viudedad siempre y cuando acrediten como mínimo cinco años de convivencia o tengan hijos en común. Si por el contrario no pudieran acreditar alguno de los requisitos anteriores, recibirán una pensión temporal de viudedad. Esta medida también se aplicará a los matrimonios que hayan durado menos de dos años, que no tengan hijos, o que la muerte de la pareja se haya producido por enfermedad común.

En los caso de divorcio, sólo se podrá acceder a la pensión de viudedad si está reconocida la pensión compensatoria. En este sentido, en caso de fallecimiento del miembro de la pareja que emitía la pensión compensatoria, el beneficiario tendrá derecho a recibir la mitad de dicha pensión.

Por otra parte, la reforma incluirá medidas para mejorar las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores de 60 años o más que -acreditando 35 años o más de cotización- accedieron a la jubilación anticipada como consecuencia de un despido. Con respecto a la jubilación anticipada, se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores a nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, y en los casos de personas minusválidas. Pese a ello, la edad mínima para poder acogerse a la misma no será nunca inferior a 52 años.

La norma también incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, 65 años. Así, para aquellos trabajadores que se jubilen con 66 años o más se incrementará su pensión en un 2 por ciento por cada año cotizado después de los 65. Este porcentaje se incrementará hasta el 3 por ciento si se acreditan carreras de cotización de 40 años. Y en los casos en que se supere la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad determinada, que dependerá de los años cotizados.

15 AÑOS DE COTIZACIÓN

En relación con los años mínimos de cotización para poder recibir la pensión de jubilación, el nuevo texto establece que deberán ser como mínimo 15, frente a los 12,5 años que se exigen en la actualidad. Con esta nueva medida, el Gobierno pretende incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones.

Además, en materia de incapacidad permanente, se reduce el periodo mínimo de cotización para que los menores de 31 años pueda acceder a esta prestación. Concretamente, este periodo deberá ser de una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se produzca el hecho causante de la pensión.

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