- Asegura que forma parte del precio del pasaje, que se desglosa con una finalidad informativa
MADRID, 16 Nov. (OTR/PRESS) -
El aumento del precio de los billetes aéreos con recargos adicionales no es abusivo. Así al menos lo opina el juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid quien asegura que no perjudica a los consumidores porque se trata de una parte del precio del billete que se ha desglosado para ofrecer más información. Las asociaciones de consumidores argumentaban que los recargos por emisión son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea.
El Juzgado madrileño considera que el cargo que realizan muchas compañías aéreas en gastos de emisión "no es abusivo", pues que, en su opinión, "no contraría las exigencias de la buena fe ni causa, en perjuicio del consumidor, ni supone un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Para el juez, se trata de una parte del precio del billete, que se ha desglosado para especificar el valor que se imputa a un servicio que presta el transportista, "servicio vinculado a una obligación principal del contrato, como es la emisión de billete, prestación que comporta un valor añadido a la obligación principal, que es inescindible de la misma y del que se beneficia el consumidor".
Añade que el consumidor, a través del desglose del precio, puede comparar su importe con el de otros operadores y decidir con quien contrata, libertad de decisión que constituye el fundamento de un mercado basado en la libre concurrencia.
OBLIGACION DEL CONTRATO
Durante el juicio, las compañías aéreas demandadas (Iberia, Spanair, Air Europa) se opusieron a la pretensión de Facua, argumentando que no se trata de una condición abusiva, sino "una de las obligaciones naturales del contrato de transporte y que se desglosa con una finalidad informativa, sin que implique un mayor coste del billete".
Pero Facua argumentaba que los recargos por emisión "son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea". La federación de consumidores había alegado que las compañías demandadas "ingresan cientos de millones de euros cada año con estos cargos", que oscilan "entre 12 y 96 euros, según el destino del vuelo, la clase elegida, el tipo de billete (papel o electrónico) y la forma de compra (telefónica, en oficinas o por Internet). Además, Facua recordaba que Iberia e Spanair llegan a aplicar un segundo recargo, de 15 euros, si el usuario solicita un billete en papel en lugar de su versión electrónica.
Por ello la organización solicitaba "una acción de cesación para que se repute nula, por abusiva, la cláusula general que establece el cargo adicional por emisión de billetes" y que dicha cláusula "la eliminen las demandadas de sus condiciones generales".
Con la sentencia de hoy se absuelve a las aerolíneas demandadas y se condena en costas expresamente a Facua. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de cinco días a contar desde su notificación.