Actualizado 14/12/2006 15:56

Crónica Cepsa.- Bruselas considera ilegal el sistema de precios que Cepsa impone a sus gasolineras

- Los gasolineros se felicitan por la decisión del Tribunal Europeo y piden que los tribunales españoles apliquen la sentencia

MADRID, 14 Dic. (OTR/PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera ilegal que Cepsa imponga un precio de venta del carburante a las estaciones de servicio si éstas son empresas independientes que asumen los riesgos vinculados a la venta de estos productos y no simples agentes de la petrolera. Los empresarios de las estaciones de servicios han mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal y aseguran que a partir de ahora los tribunales españoles tienen que aplicar esta sentencia y que las administraciones de las petroleras también se tendrán que pronunciar sobre el asunto.

El Tribunal europeo responde así a una cuestión prejudicial que le planteaba el Tribunal Supremo en el marco de un litigio que enfrenta a Cepsa con la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio. Ésta interpuso un recurso ante la jurisdicción española al estimar que los contratos en exclusiva firmados por la petrolera a finales de 1992 con algunas gasolineras restringen la competencia.

Estos contratos disponen, concretamente, que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.

En la sentencia el Tribunal de Justicia señala que los contratos entre Cepsa y los titulares de estaciones de servicio constituyen acuerdos verticales cuando deba considerarse que el titular es un operador económico independiente. El Tribunal precisa los criterios que debe utilizar el juez nacional para apreciar la distribución efectiva de los riesgos financieros y comerciales entre los titulares de las estaciones de servicio y el suministrador de carburantes.

Esta distribución de riesgos debe analizarse en función de criterios tales como la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución, su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos o por los daños que los productos puedan causar a terceros y la realización de inversiones específicas para la venta de dichos productos.

Por ello, si se determina que las estaciones de servicio no son empresas independientes sino simples agentes de Cepsa la obligación de vender el carburante a un precio determinado sería inherente a la capacidad de Cepsa para delimitar el campo de actuación de sus agentes y no estaría prohibida por el derecho comunitario de competencia. Por el contrario, el TUE señala que si el juez nacional llegara a la conclusión de que existe un acuerdo entre empresas prohibido por el Tratado, la imposición del precio de venta al público sería ilegal.

SATISFACCION DE LOS GASOLINEROS

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha mostrado su satisfacción con la decisión del Tribunal. La Confederación considera que, a partir de esta decisión del TUE, los tribunales españoles tienen que aplicar esta sentencia y las administraciones de las petroleras también se tendrán que pronunciar sobre el asunto, ya que "los contratos de suministro en exclusiva son ilegales en este momento y habrá que adaptarlos a la nueva situación".

Los empresarios de estaciones de servicio aseguran que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) también tendrá que emitir su correspondiente dictamen, después de que se mostrara a favor de la gestión llevada a cabo por las petroleras en sus contratos con las estaciones de servicio.

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