MADRID 17 May. (OTR/PRESS) -
Hace un cuarto de siglo, el envenenamiento masivo por aceite de colza -que se detectó en mayo de 1981, afectó a 20.000 víctimas y sentó en el banquillo a 40 acusados - nos enfrentó a un macroproceso inédito que la Audiencia Nacional resolvió en una primera sentencia en mayo de 1989, ocho años después. Entonces ya se habló de la tremenda parsimonia judicial, aunque el caso del contagio masivo de hepatitis C perpetrado por el anestesista Juan Maeso, sentenciado veinte años después de producirse los primeros casos, nos permite constatar que en materia de eficiencia la Justicia no ha avanzado al mismo ritmo que el país.
El juicio de la colza tuvo después de esa primera resolución una batalla jurídica, referida al pago del total de las indemnizaciones por parte del Estado, que terminó en el Supremo una década después. Esperemos que en este caso los sucesivos recursos en el caso Maeso no dilaten más el sufrimiento de las víctimas. La justicia es lenta, suele decirse. Pero tal premisa, admitida como verdad incontestable, no tiene valor universal. La investigación policial y judicial de la matanza del 11M en Madrid ha permitido sentar en el banquillo a los presuntos culpables tres años después del crimen, y ha sido un ejemplo para todo el mundo. Hace unos días, la rapidísima resolución - exigida por la ley - de los cientos de impugnaciones de las listas tramposas de Batasuna por parte del Supremo y del Constitucional nos ha brindado otro ejemplo de que lentitud y justicia no tienen porque ser términos correspondientes cuando hay voluntad y medios suficientes para ello.
Igual que la Sanidad ha instalado puertas de urgencias en los hospitales, la Justicia tendría que hacer lo propio en los Tribunales. Y no sólo para resolver los pequeños delitos mediante juicios rápidos, sino también para dar respuesta a aquellos que afectan a cientos de víctimas y crean alarma social. Dado el sentido de la sentencia del caso Maeso, en la que ha quedado demostrado quiénes fueron las víctimas y quién el culpable, los argumentos se refieren al derecho de los que fueron infectados. Pero si la sentencia hubiera sido absolutoria, los argumentos valdrían igualmente para el médico ahora condenado. Porque si no hay derecho a que el Estado prolongue indebidamente en los tribunales el sufrimiento que pudo evitar en los hospitales, tampoco lo hay a que la sospecha de culpabilidad, devastadora personal y profesionalmente, pese sobre un ciudadano más allá de lo razonable. El Tribunal de Estrasburgo estableció ese plazo en un máximo de cinco años. Queda trabajo por hacer.
Isaías Lafuente.