MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Revista Jurídica Militar --una publicación especializada en derecho castrense elaborada por destacados expertos militares y civiles españoles-- pone a debate en su último número "la efectividad" del papel del Rey Don Juan Carlos como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y expone la postura de analistas a favor y en contra de su continuidad.
En su editorial del mes de febrero, recogido por Europa Press, el director de la publicación, el magistrado de la Audiencia Nacional y comandante auditor José Alberto Fernández Rodera, expone los argumentos favorables y contrarios a las competencias que el artículo 62 de la Constitución atribuye al monarca como más alto mando militar esgrimidos por importantes analistas jurídicos.
Tras recordar que Don Juan Carlos acaba de cumplir 70 años, con 32 años como Rey y jefe supremo de las Fuerzas Armadas, el oficial señala las competencias que posee el monarca en material militar y lanza un interrogante. "Aún siendo una cuestión muy trillada tiempo atrás, ¿qué sentido o contenido tiene la previsión constitucional? ¿se trata de un mando efectivo?", se pregunta Fernández Rodera.
El director de la Revista Jurídica Militar --una publicación electrónica que analiza mensualmente en profundidad las sentencias y autos de la Justicia castrense-- explica que existen "distintas posiciones" sobre la "efectividad" de la figura del Rey al mando de los Ejércitos y la Armada, con expertos a favor como Sánchez Agesta, Sevilla Andrés, Herrero de Miñón y Casado Urbano y Alzaga, Lafuente, Álvarez Conde, Menéndez Rexach, Gallego Anabitarte, López Ramón y Torres del Moral en contra.
Tras detallar cada uno de los argumentos defendidos por los partidarios y contrarios a "la comandancia regia", el comandante auditor cita como argumento favorable al mando supremo de Don Juan Carlos su actuación durante el 23-F y señala como ejemplo contrario las competencias que las Leyes de Defensa Nacional y de la Carrera Militar han dejado al monarca
"En cualquier caso, la cuestión de la cabal interpretación del artículo 62h de la norma fundamental no es baladí, dada la trascendencia que podría cobrar en una poco deseable circunstancia límite", concluye el oficial.