VALENCIA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -
Bankia recurrirá la sentencia en la que el juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia condena a Bankia Banca Privada a indemnizar con 430.000 euros a un usuario por los perjuicios derivados de la actuación realizada por Caja Madrid por la adquisición de participaciones preferentes que, según asegura la entidad, "no eran de ninguna de las cajas que se integraron en Bankia".
En declaraciones a Europa Press, fuentes de la entidad financiera mantienen que esta persona "dijo que quería comprar preferentes de otras entidades, en contra del asesoramiento de Banca Privada, y las vendió después en el mercado secundario y con pérdidas, también en contra de las recomendaciones de su asesor de Bankia Banca Privada".
Desde la entidad aseguran que este usuario "no compró participaciones preferentes de ninguna de las cajas de Bankia" y que, además, "las adquirió porque él quiso en un momento en que tenían excelente calidad crediticia y después decidió venderlas en el mercado secundario, en pérdidas, en contra de su asesor de Banca Privada".
"Las compró porque quiso y después, las vendió también porque quiso, y nuevamente en contra del asesoramiento de Bankia Banca Privada", han insistido las mismas fuentes.
En la sentencia, en una demanda defendida por la Asociación Valenciana de Usuarios (Avacu), se reconoce que la entidad incumplió "de forma esencial" el contrato de prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión e intermediación, "al no facilitar al usuario la información sobre el funcionamiento y los riesgos de los subsiguientes contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos".
El cliente invirtió 809.000 euros en participaciones preferentes tras abrir una cuenta en Caja Madrid, después de cerrar su negocio en 2007 y vender los inmuebles que pertenecían a éste, según consta en el fallo. Cuatro años después, tras no poder recuperar parte del dinero invertido, dio orden de venta de las participaciones y recuperó 408.000 euros de la inversión inicial.
La sentencia declara "la resolución de los contratos suscritos, la existencia de mala práctica de la parte demandada conforme a la normativa existente y la concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de un error esencial y excusable de los contratos de participaciones preferentes imputable a la parte demandada".
Por este motivo, condena a Bankia Banca Privada a indemnizar al usuario con 430.294,58 euros, que corresponde a las comisiones cobradas, la diferencia entre el importe invertido y la cantidad recuperada, y los intereses y comisiones cargados en la cuenta de crédito.