La juez ordena a Catalunya Caixa a no redondear al alza de las hipotecas

Actualizado: jueves, 7 abril 2011 19:14

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona ha ordenado a Catalunya Caixa cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2010 que confirmaba la nulidad de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés que aplicaba a los préstamos hipotecarios, según el auto dictado el pasado 21 de marzo de 2011.

La magistrada Gemma Vives requiere a la entidad, antes Caixa d'Estalvis de Tarragona, que presente en el plazo de dos meses ante el juzgado el listado de todos los clientes que tiene estas cláusulas en sus hipotecas y que se pueden beneficiar del fallo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que la entidad deberá devolver a los clientes las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de esta cláusula.

Los usuarios recibirán el interés legal del dinero entregado desde cada una de las respectivas fechas en que conste que se pagaron importes superiores por aplicación de la aludida cláusula declarada nula.

El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo confirmó el carácter abusivo de la cláusula, al concluir que la entidad "no negociada individualmente, lo que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaba, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" entre el cliente y la entidad.

Esta demanda fue presentada en 2004 por los servicios jurídicos de Ausbanc Consumo en Cataluña ante los tribunales de Barcelona, al tener constancia de la aplicación del redondeo al cuarto de punto al alza en las hipotecas por parte de Caixa Tarragona, en la actualidad Catalunya Caixa.