La ley procesal española "dificulta excesivamente" derechos a consumidores

Actualizado: jueves, 28 febrero 2013 12:25


BRUSELAS, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, ha dicho este jueves que la legislación procesal española "dificulta excesivamente" el ejercicio de derechos de los consumidores reconocidos por la normativa comunitaria y "vulnera el principio de efectividad".

El dictamen de la abogada general se refiere al caso de una ciudadana española que compró en julio de 2004 a la empresa Autociba un coche Citroën. Tras la entrega, la usuaria tuvo que levar al taller el coche varias veces porque, cuando llovía, se filtraba agua por el techo. Las reparaciones no fueron eficaces y, al rechazar Autociba la sustitución del vehículo, la ciudadana presentó una denuncia en la que reclama la devolución del precio.

El juzgado de primera instancia número 2 de Badajoz, que conoce del asunto, presentó una pregunta al Tribunal de Luxemburgo para saber si la normativa española es compatible con la de la UE. El juez considera que la devolución del precio no es procedente, por ser de escasa importancia el defecto, y sostiene que la afectada sólo puede exigir la rebaja del precio.

Sin embargo, de conformidad con el derecho procesal español, como la afectada sólo solicitó la devolución del precio y no, siquiera con carácter subsidiario, la rebaja, esta reducción no se le puede reconocer. La ciudadana tampoco puede reclamar en un procedimiento judicial posterior esa rebaja del precio, puesto que la normativa procesal española extiende el efecto de la cosa juzgada a las acciones que, pudiendo ser ejercitadas en un primer procedimiento, se reservan para un procedimiento posterior.

En su respuesta, la abogada general considera que "la regulación procesal española dificulta excesivamente el ejercicio de los derechos y vulnera el principio de efectividad".

"La manera de la que está configurada la regulación procesal española hace que un solo error del demandante, como es en este caso la formulación inadecuada de la pretensión o la omisión de una pretensión subsidiaria, dé lugar a que ya no sea posible nunca más ejercitar una acción que efectivamente concede la directiva" europea sobre garantías de productos, apunta el fallo.

"Tal resultado es muy radical y severo, en particular a la vista del objetivo declarado por la directiva de contribuir a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores", resalta Kokott.

Por ello, la abogada general sugiere al juzgado de Badajoz que examine "si, mediante la interpretación del derecho procesal nacional, pueden hallarse medidas que permitan garantizar la tutela judicial efectiva del consumidor y que éste pueda aún hacer valer las pretensiones que la directiva le permite formular".