Valencia reduce la edad para tirar petardos

'Cordà' de Paterna (Valencia)
AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 8 marzo 2011 18:39

VALENCIA 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado este martes el decreto que reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas de la Comunitat Valenciana que hacen uso de la pirotecnia, como pueden ser las Fallas, las Hogueras de San Juan, la Magdalena, la 'Cordà' o las fiestas de Moros y Cristianos, entre otras festividades, por lo que quedan excluidas de la normativa europea sobre artículos pirotécnicos y su uso o adaptación.

Además, el decreto regula la rebaja las edades para el uso de material pirotécnico. De esta forma, los productos con marcado CE de Categoría 1 --de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante, como bombetas, mini petardos y bengalas-- podrán ser utilizados por los niños a partir de ocho años.

Por su parte, los de Categoría 2, por niños a partir de diez años, ya que "también se tratan de artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que deben dispararse al aire libre en zonas delimitadas como pueden ser los chinos, las fuentes o los voladores", según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Para ello, los padres deberán autorizan a sus hijos menores a utilizar el material y manifiestar disponer de esa formación suficiente para que no se produzcan accidentes. Esta autorización ya esta disponible en la página web de la Conselleria de Gobernación y también en los centros PROP.

El decreto especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas mayores, patronales o de barrio de los diferentes municipios de la Comunitat, en las que, de manera habitual u ocasional, pero siempre de modo ritual, se utilicen artificios de pirotecnia.

Además, efectúa una clasificación de las manifestaciones festivas y distingue tres grupos. El primero atañe a espectáculos y actividades que sólo pueden efectuar profesionales expertos, tales como las 'mascletàs', la 'cremà', los castillos de fuegos artificiales o la 'corretraca', entre otros.

El segundo hace referencia a aquellos artificios de pirotecnia que pueden realizar personas expertas no profesionales necesariamente --la cordà, el correfoc o la despertà-- y, por último, celebraciones que puede efectuar todo el mundo para celebrar o conmemorar algún evento de carácter familiar que no requiere de la autorización por parte de las autoridades competentes, como tracas, baterías o trueno de las categorías 1,2 y 3.

Este decreto viene motivado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, norma estatal que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

El reglamento permite a las comunidades autónomas su adaptación, con lo que la Generalitat "ha querido preservar, a través de este Decreto, las tradiciones tan arraigadas que existen en la Comunitat y que emplean la pirotecnia".

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