El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska y la ministra Portavoz, Pilar Alegría, - Alberto Ortega - Europa Press
MADRID 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el real decreto por el que se establece el calendario de implantación de la Ley de Enseñanzas Artísticas, que se aprobó en junio de 2024 en el Congreso de los Diputados.
De este modo, el Gobierno cumple con el compromiso adquirido de publicar el calendario en el plazo previsto, ya que se publicará en el Boletín Oficial del Estado este miércoles, un año y cuatro días después de la entrada en vigor de la ley.
El calendario articula las actuaciones para garantizar el desarrollo completo de la ley en un plazo de dos años, lo que implicará una intensa actividad normativa con la aprobación de más de 20 reales decretos.
La ley, que afecta a 689 centros públicos y privados, 14.000 docentes y 140.000 estudiantes, homologa las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de la Educación Superior, equiparándolas a las universitarias; y vincula las enseñanzas artísticas profesionales al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de forma que se abre también la posibilidad del reconocimiento y acreditación de estas competencias a los trabajadores del sector. En cuanto al profesorado de los centros públicos, la ley favorece su actividad investigadora y su contribución a la creación artística.
El calendario de elaboración normativa establece para este mes de julio la adaptación de la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, órgano clave para el desarrollo normativo posterior; y antes de octubre 2026, el Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.
En cuanto a las enseñanzas artísticas superiores, establece, antes de octubre de 2026, la regulación de la estructura y la organización de las enseñanzas de grado y máster; antes de abril de 2027, la regulación de los requisitos y procedimientos para la expedición de los títulos de grado y máster; antes de octubre 2027, la aprobación del contenido básico de los títulos de grado, de las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros y del estatuto básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.
En lo relativo al profesorado, antes de octubre de 2026, la aprobación del plan de estudios del máster habilitante para el ejercicio docente en las enseñanzas artísticas superiores y regulación de los requisitos para la designación de profesorado emérito; y antes de junio de 2027, la ordenación de la función pública docente y del proceso de integración del profesorado de los cuerpos a extinguir en los nuevos cuerpos.
En lo relativo a las enseñanzas artísticas profesionales, antes de mayo 2026 deberán estar aprobados los primeros títulos de grado medio y de grado superior vinculados con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.