Epc.- El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Zaragoza rechaza tres recursos de otras tantas familias

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 17 marzo 2009 21:08

ZARAGOZA 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín Osante, desestimó sendos recursos de los padres de tres escolares zaragozanos que pretendían ejercer el derecho a la objeción de conciencia ante la asignatura de 'Educación para la Ciudadanía'.

En sendas sentencias, fechadas el 20 de febrero pasado una de ellas y las otras dos el día 23, el juez da por buena las resoluciones emitidas por la Dirección Provincial de Educación en 2008 que denegaba el ejercicio de este derecho.

En el primer caso, María Pilar A.E. inició un procedimiento ordinario contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Zaragoza, fechada el 10 de octubre de 2007 en la que desestimaba la solicitud de no asistencia de su hijo a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Posteriormente, la misma Dirección Provincial rechazó el recurso de alzada de la misma familia.

El 4 de abril de 2008 la misma ciudadana interpuso un procedimiento ordinario en el que planteó un recurso contencioso-administrativo. Al expediente administrativo que examinó el juez se incorporó la Orden de la Viceconsejería de Educación dictada el 24 de abril de 2008 desestimando, de forma expresa, este recurso de alzada.

En las tres sentencias, el juez se remite a la sentencia emitida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), que analiza la misma cuestión y niega que en España esté reconocido, de forma general, el derecho a la objeción de conciencia.

El alto Tribunal indica que este derecho tampoco figura entre los acuerdos internacionales firmados por el Gobierno de España. El TS alude a "las peculiares características de una materia obligatoria cuya finalidad declarada es educar a ciudadanos".

El juez de Zaragoza sigue la sentencia del Supremo al señalar que "puede discutirse acerca de la oportunidad de tal materia, pero autorizar excepciones individuales de dicha materia sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".

En aquella sentencia, el TS afirmó que en un Estado democrático de Derecho el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias religiosas y morales", por lo que "no hay serias razones constitucionales para oponerse" a la impartición de esta asignatura.

El Supremo añadió, en la sentencia a la que alude el juez zaragozano, que los contenidos de esta asignatura "han de experimentar ulteriores correcciones a través del proyecto educativo de cada centro y de los textos que se utilicen, así como de la manera en que se expongan".

El titular del Juzgado número tres de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza considera "plenamente aplicables" a este caso, como a los otros dos, la denegación del TS del ejercicio del derecho de objeción de conciencia en este caso y de forma general.

El juez no impone el pago de las costas del juicio a ninguna de las partes y señala que, frente a las tres sentencias, cabe recurso de apelación.

En el segundo caso, fue Vicente F.G. quien inició un procedimiento ordinario ante el mismo Juzgado, asistido por el abogado Mariano Tafalla, contra la resolución del Gobierno autónomo emitida el 8 de noviembre de 2007 desestimando la solicitud de objeción de conciencia de su hija ante la asignatura. En este caso fue co-demandada la Delegación del Gobierno en Aragón.

Este recurso contencioso-administrativo se presentó el 22 de julio de 2008 contra la resolución mencionada, que emitió la Dirección Provincial de Educación de Zaragoza. Posteriormente, la Viceconsejería de Educación denegó el recurso de alzada.

En el tercer caso, presentó el recurso Ricardo M.O. contra la resolución del 3 de junio de 2008 emitida por el viceconsejero de Educación del Gobierno autónomo, Juan José Vázquez, notificada el 9 de junio de 2008. Mediante esta resolución se confirma la resolución del 21 de febrero de 2008 aprobada por la Dirección Provincial de Educación de Zaragoza, desestimando la solicitud de ejercicio de la objeción de conciencia y el posterior recurso de alzada.

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