El TC avala a Pedro González-Trevijano como rector de la Rey Juan Carlos

Pedro González Trevijano
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Actualizado: jueves, 8 noviembre 2012 18:14


MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la plena legitimidad y legalidad de Pedro González-Trevijano para concurrir a las elecciones a Rector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) celebradas el 26 de noviembre de 2009 después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulará su reelección.

La sentencia del Tribunal Constitucional, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula la dictada en junio de 2011 por el TSJM a instancias de uno de los candidatos en esas elecciones, David Ríos, que concurrió junto a González-Trevijano a los comicios y que pidió a los tribunales su anulación.

Entonces, el TSJM dictaminó que la candidatura de González-Trevijano superaba el límite temporal de mandatos establecido en los Estatutos de la URJC, aprobados por la Comunidad de Madrid el 27 de febrero de 2003.

El profesor González-Trevijano presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, ya que entendía que la interpretación que el TSJM hizo de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos "pudo vulnerar" ese precepto constitucional, por "un eventual trato discriminatorio o atentatorio a las exigencias del principio de igualdad", en relación con aquellas otras personas que, tras el pronunciamiento judicial, podían concurrir como candidatos a las elecciones rectorales.

La sentencia del Alto Tribunal Constitucional estima que la restricción de mandatos sólo puede entenderse desde la aprobación de los Estatutos de la Universidad y sostiene que la sentencia del TSJM ha llevado a cabo una interpretación retroactiva del artículo 77.3 de los mencionados Estatutos.

Este artículo establece que el mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años y que sólo podrá presentarse a la reelección una sola vez consecutiva.

Asimismo, expone que el cargo de rector-presidente estatutario, que ocupó González-Trevijano hasta la aprobación de los Estatutos, es distinto al de rector y que no existe "previsión normativa expresa" sobre si el mandato en periodo pre estatutario era computable o no a los efectos de la limitación temporal de las candidaturas.

Por tanto, el TC dictamina que "cualquier exégesis en este ámbito debe estar presidida por el principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales". Considera también que la interpretación del TSJM "no es válida" para restringir un derecho", cual es la concurrencia a las elecciones a rector.

En definitiva, según el Constitucional, el TSJM "pese a la ausencia de norma expresa impeditiva" excluyó a González-Trevijano de la posibilidad de acceder al cargo de rector de la URJC mediante una interpretación de sus Estatutos menos favorable a las exigencias del principio constitucional de igualdad.

Así las cosas, el TC otorga el amparo al rector de la URJC y declara que "se ha vulnerado" su derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. El fallo también le restablece en su derecho y anula la sentencia del TSJM.

Previo a esto, desde la Universidad han informado de que la propia Comunidad de Madrid, que fiscaliza la actuación de la Universidad, se había manifestado expresamente mediante informe de su Consejería de Educación, respecto a la legitimidad del Rector González-Trevijano para presentarse a las citadas elecciones.

En este mismo sentido de legitimidad, se había igualmente manifestado la Junta Electoral Central, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro de la URJC, así como el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, que sentenció la legitimidad de dicha candidatura.