PP y PSOE impulsan en el Senado un trasvase de 19,99 hm3 a la cuenca del Guadalquivir sin aceptar enmiendas

Zona de regadío del Guadalquivir
CHG
Actualizado: miércoles, 14 noviembre 2018 12:52

   MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión para la Transición Ecológica del Senado ha aprobado el proyecto de ley sobre el trasvase de hasta 19,99 hectómetros cúbicos al año desde la cuenca del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir para cubrir la demanda de agua de los regadíos de la zona.

   La iniciativa, remitida desde el Congreso de los Diputados, ha sido aprobada por los votos favorables de PP y PSOE en la Comisión, que no han aceptado los cambios propuestos por las 12 enmiendas del grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, y ha contado con la abstención de ERC, PNV, Compromís y PdCat.

   El texto del proyecto de ley, que se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, se votará el próximo miércoles en el pleno de la Cámara Alta y de aprobarse sin cambios, la iniciativa se remitirá directamente al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación y posterior entrada en vigor.

   El texto considera que "existen poderosos motivos de interés general" para autorizar la transferencia de hasta 19,99 hectómetros cúbicos de agua superficial para "asegurar el abastecimiento" de los pueblos del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía o se suministran desde el acuífero Masub Almonte-Marismas.

   Además, añade que a estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva, incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas por aguas superficiales.

   El objetivo es que mejoren los balances de agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación del acuífero y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

   Esta transferencia de agua no podrá ser superior a 19,99 hectómetros cúbicos al año y cada ejercicio se autorizará un trasvase como máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Corumbel y en la impulsión desde el anillo hídrico de Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la situación lo requiera, otros puntos de toma físicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado.

   El volumen anual para abastecer a la Mancomunidad del Condado ubicados en el ámbito territorial de la demarcación del Guadalquivir se estima en tres hectómetros cúbicos. Sin embargo, la proposición de ley añade que cuando resulte preciso, esta cifra podrá elevarse, siempre por debajo del volumen total máximo autorizable, para atender dichas necesidades de acuerdo con el principio que consagra la Ley de Aguas de prioridad del abastecimiento sobre el resto de usos.

   Asimismo, el texto define que los posibles trasvases no se podrán utilizar para nuevos desarrollos urbanísticos ni tampoco a la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito del suelo agrícola regable, ni a la ampliación o a modificaciones de las características de los existentes que impliquen un aumento de la superficie en regadío en sistemas de explotaciones de recursos deficitarios como la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

   En cuanto a los costes, el trasvase se someterá al principio de recuperación de costes de acuerdo con la Ley de Aguas, de modo que los usuarios beneficiados estarán obligados a abonar los cánones de regulación, las tarifas de uso de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicar a los diferentes subsistemas de explotación y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora.

   El trasvase se realizar siempre y cuando se determine su necesidad tras un informe favorable de viabilidad ambiental que tendrá que incluir un análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos y una vez aplicadas las medidas de gestión y de gobernanza previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía, la normativa en materia forestal, agrícola y de aguas y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

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