El Gobierno no tiene en agenda elevar la edad mínima para casarse

Un total de 326 niños de 15 años o menos han contraído matrimonio en la última década

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 2 febrero 2011 14:57

BARCELONA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha encargado a un grupo de expertos la posibilidad de elevar a los 16 años la edad mínima para casarse, fijada actualmente en España en los 14, aunque aprobar esta medida no se encuentra en ningún caso en la agenda del Ministerio de Sanidad y Política Social, que no ha tomado ninguna decisión al respecto.

En declaraciones a RAC1, recogidas por Europa Press, la ministra del ramo, Leire Pajín, ha confirmado que un grupo de técnicos evalúa esa posibilidad, en la línea de las recomendaciones marcadas por la ONU y otros organismos internacionales.

La ministra ha recalcado que el debate se circunscribe en el ámbito de un comité de expertos que trabaja en un borrador de proyecto de ley de protección de la infancia, pero el texto y sus conclusiones no ha llegado todavía a su departamento.

"Todavía no se ha tomado ninguna decisión" al respecto, ha advertido la ministra, que ha constatado que España es uno de los países de la Unión Europea (UE) que autoriza matrimonios a edades más tempranas.

El objetivo sería elevar a los 16 años la decisión de los menores de contraer matrimonio, teniendo en cuenta que a esa edad "pueden tomar decisiones respecto a su cuerpo en determinadas prestaciones sanitarias con algunas consideraciones de los padres".

En esta línea, los expertos consideran "razonable" esta decisión, que la ministra también ha visto con buenos ojos, pero ha insistido en que actualmente este debate, que ha considerado "bueno y oportuno", sólo lo llevan a cabo un grupo de técnicos expertos.

Con todo, la ministra ha considerado que la realidad de jóvenes que se casan a edades bajas es "excepcional", y ha señalado que hay que trabajar este asunto en el contexto de una legislación que proteja a la infancia.

El Código Civil establece que pueden casarse los menores emancipados y aquellos menores, a partir de los 14 años, que obtengan una dispensa judicial. "El juez de Primera Instancia podrá dispensar, con causa justa y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores", reza el artículo 48.

En España, un total de 326 niños de 15 años o menos han contraído matrimonio en la última década, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al periodo 2000-2008, recogidos por Europa Press.

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